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normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018

En estas situaciones, la proyección horizontal del vano libre del domo o tragaluz podrá dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie del local. El coeficiente de transmitividad del espectro del sol del materia transparente o translúcido de domos y tragaluces en estas situaciones no va a ser inferior al 85%. III.- Se permitirá la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos de baños, cocinas no-domésticas, locales de trabajo, asamblea, almacenamiento, circulaciones y servicios. ARTICULO 89.- En conjuntos habitacionales con más de 50 casas, el proyecto arquitectónico va a deber garantizar que por lo menos el 75% de los locales habitables enumerados en el producto 81 de este Reglamento reciban asoleamiento mediante vanos a lo largo de 1 hora día tras día como mínimo en el mes de enero. ARTICULO 88.- Las edificaciones que produzcan contaminación por humos, fragancias, gases y vapores se sujetarán a lo preparado por las leyes y reglamentos aplicables en temas de contaminación ambiental. ARTICULO 87.- Las obras para almacenar restos sólidos peligrosos, químico-tóxicos y radioactivos se ajustarán al presente Reglamento y a los ordenamientos legales y reglamentarios ajustables.

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El propio Departamento hará que se cumplan las limitaciones impuestas a los predios con fundamento en la Ley y en sus reglamentos. ARTICULO 29.- El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en empleo o con la futura vía pública, cierta en los planos y proyectos debidamente aprobados. Dicho cambio deberá ser notificado al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, al Registro del Programa y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones primordiales en los registros correspondientes.

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ARTICULO 213.- En este Capítulo se establecen las bases para la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras frente a los efectos de viento. Los métodos detallados de diseño se hallarán en las Normas Técnicas Complementarias respectivas. ARTICULO 211.- Toda construcción deberá separarse de sus linderos con los predios vecinos una distancia no menor de 5 cm ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate.

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Los espacios entre creaciones vecinas y las juntas de construcción deberán quedar libres de toda obstrucción. Las disposiciones de este Título se aplican tanto a las creaciones novedosas como a las ediciones, ampliaciones, obras de refuerzo, reparaciones y demoliciones de las obras a que se refiere este Reglamento. En el libro de bitácora va a deber anotarse, en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural, la descripción de los procedimientos de construcción usados, las datas de las distintas operaciones, la interpretación y la forma en que se han resuelto detalles estructurales no contemplados en el proyecto estructural, así como algún modificación o adecuación que sea precisa al contenido de exactamente los mismos.

En este rubro, con la revisión del estado de las edificaciones con daño medio a grave se pudo identificar que la mayor parte muestran anomalías atribuibles a procesos de supervisión inadecuados o inexistentes. Además, a pesar de que los mundos de edificaciones escolares en la Localidad de México en 1985 y 2017 no resulten equiparables, es esencial mencionar que como consecuencia del sismo de 1985 se reportaron 700 edificaciones con afectaciones; en cambio, debidas al sismo de 2017 se informaron 824 solamente con daño moderado/severo. En la tabla 1 se puede ver el resumen de la información presentada por la Organización Panamericana de la Salud el 22 de septiembre de 2017 con relación a los daños en instalaciones de salud. Se identifica que si bien en la Ciudad de México no hubo daño severo en edificaciones hospitalarias, sí se reportaron 14 instalaciones parcialmente inhabilitadas. En los estados de Morelos, México y Puebla se muestran cinco, 4 y tres instalaciones fuera de servicio, respectivamente.

ARTICULO 78.- Las creaciones que, conforme a los Programas Parciales, tengan intensidad media o alta, cuyo límite posterior sea orientación norte y colinde con predios de intensidad baja o muy baja, deberán observar una restricción hacia esa colindancia del 15% de su altura máxima, sin perjuicio de realizar lo establecido en este Reglamento para patios de iluminación y ventilación. Todos y cada uno de los elementos de la marquesina habrán de estar situados a una altura más grande de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de banqueta. Los balcones ubicados a una altura más grande a la citada podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro pero al igual que todos y cada uno de los elementos arquitectónicos, van a deber ajustarse a las restricciones sobre distancias a líneas de transmisión que señalen las Reglas sobre Obras y también Instalaciones Eléctricas ajustables. Al dar la Autorización de Operación, el Departamento extenderá la autorización sanitaria a que se refiere la Ley de Salud para el Distrito Federal, en los casos y los términos que ésta establece, siempre y cuando la edificación cumpla con los requisitos de higiene que apuntan esa Ley y este Reglamento.

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El valor aguardado de todos tales movimientos deberá ajustarse a lo dispuesto por las Reglas Técnicas Complementarias, para no causar daños inaceptables a la propia cimentación, a la superestructura y sus instalaciones, a los elementos no estructurales y acabados, a las construcciones vecinas ni a los servicios públicos. Las cargas detalladas no tienen dentro el peso de muros divisorios de mampostería o de otros materiales, ni el de muebles, conjunto y objetos de peso fuera de lo común, como cajas fuertes de importante tamaño, ficheros importantes, libreros pesados o cortinajes en salas de espectáculos. Cuando se prevean semejantes cargas deberán cuantificarse y tomarse presente en el diseño en forma sin dependencia de la carga viva especificada. Los valores adoptados deberán justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales. Las intensidades de estas acciones que tienen que considerarse para el diseño, la forma en que tienen que complementarse a las diferentes combinaciones de acciones y la forma de analizar sus efectos en las construcciones se apegarán a los criterios generales establecidos en este Capítulo. II.- Una deflexión horizontal entre dos escenarios sucesivos de la composición, igual a la altura de entrepiso entre 500 para construcciones que tengan ligados elementos no estructurales que logren dañarse con pequeñas deformaciones y también igual a la altura de entrepiso entre 250 para otros casos; para diseño sísmico se observará lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de este Reglamento. ARTICULO 180.- Los avisos adosados, colgantes y de azotea, de enorme peso y dimensiones van a deber ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título, con especial atención a los efectos del viento.

El aislamiento habrá de ser capaz de reducir la intensidad sonora por lo menos, a dicho valor, medido a siete metros en algún dirección, fuera de los linderos del predio del lugar. III.- En aulas de edificaciones de educación elemental y media, la distancia entre la última fila de bancas o mesas y el pizarrón no habrá de ser más grande de 12 metros. I.- Las disposiciones contenidas en el presente artículo conciernen a patios con base de manera cuadrada o cuadrado. En los casos en que por condiciones particulares de funcionamiento se requieran niveles inferiores a los señalados, el Departamento, anterior solicitud fundamentada, va a poder autorizarlos.

  • Los solicitantes van a estar obligados a efectuar las reparaciones que corresponden para volver a poner o prosperar el estado original de la vía pública, o a abonar su importe cuando el Departamento las realice.
  • Para puentes, túneles, torres, chimeneas y construcciones industriales no convencionales, pueden requerirse disposiciones concretas que difieran en algunos aspectos de las contenidas en este Título.
  • ARTICULO 21.- Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, de este modo como todos apoyo para el ascenso a los postes o a las instalaciones, deberán colocarse a no menos de dos metros cincuenta centímetros de altura sobre el nivel de la acera.

Después de ser utilizados deberán ser recargados de inmediato y puestos nuevamente en su sitio; el acceso a deberá mantenerse libre de obstáculos. ARTICULO 278.-Los vidrios y cristales van a deber colocarse tomando en cuenta los probables movimientos de la edificación y contracciones causadas por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de piezas superiores de uno y medio m2 deberán absorber tales deformaciones y preservar su flexibilidad, debiendo observarse lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VI de este Reglamento, respecto a las holguras necesarias para absorber movimientos sísmicos. Los cables que se utilicen para izar, descender o como medio de suspensión, deberán ser de calidad, suficientemente resistentes y estar exentos de defectos manifiestos.

Los desplazamientos calculados según con estos métodos, empleando las fuerzas sísmicas reducidas, deben multiplicarse por el factor de comportamiento sísmico que marquen estas Normas. I.- Los muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligarán adecuadamente a los marcos estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro, su rigidez se va a tomar presente en el análisis sísmico y se comprobará su resistencia según las reglas que corresponden. Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de 35% a la aptitud total en fuerza tajante, momento torsionante o instante de volteo de un entrepiso dado, se adoptarán factores de resistencia 20% inferiores a los que le corresponderían según los productos propios de las Normas Técnicas Complementarias. En el análisis se va a tener en cuenta la rigidez de todo elemento, estructural o no, que sea importante. ARTICULO 202.- En este Capítulo se establecen las bases y requisitos en general mínimos de diseño para que las construcciones tengan seguridad adecuada frente a los efectos de los sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para estructuras concretas se detallarán en las Reglas Técnicas Complementarias.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 27, 2020.

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