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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

Toda edificación que cuente con elevadores de usuarios, de carga, industriales, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas. Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Distrito Federal. Suscriba un archivo relativo a algún otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. La reparación de los daños que se causen en esas zonas, van a correr al cargo de la persona física o ética, pública o privada a quien se dé la autorización. .- Las áreas lindantes a los aeropuertos van a ser fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en regirán las limitaciones de altura, uso, destino, consistencia e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría. .- Las Delegaciones expedirán a petición del dueño o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que van a tener una vigencia de dos años contados desde el día después de su expedición. .- La Delegación podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo avisará al dueño o poseedor, quedando éste obligado a poner el nuevo número en el período que se le fije, logrando conservar el previo 90 días naturales más.

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Construcción

Para el caso de creaciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la petición y comprobante del pago de derechos a que tiene relación el producto 128 de este Reglamento. .- En el caso de las ubicaciones arboladas que la obra pueda perjudicar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las que se hará la reposición de los árboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ámbito. Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción han de ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, según con las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción. En los casos de cancelación de registro, la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que se señalan en los artículos 33 y 37 del presente Reglamento.

.- Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las reglas oficiales que corresponden y las Reglas. En caso de duda, la Administración va a poder reclamar los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aún en las obras terminadas. Durante la ejecución de una obra deben tomarse las medidas necesarias para no alterar la accesibilidad y el funcionamiento de las edificaciones e instalaciones en predios lindantes o en la vía pública. .- Las modificaciones de edificaciones que ya están, que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, van a ser objeto de un proyecto estructural que garantice que la zona modificada como la estructura en su grupo y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento.

Se especificarán en los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los factores sísmicos considerados y las calidades de materiales. En particular, para construcciones de preciso se indicarán mediante dibujos acotados los datos de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. .- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el dueño o poseedor no podrá efectuar obra nueva o ampliación a las edificaciones existentes que se contrapongan a las novedosas disposiciones, salvo en casos destacables y previa autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. .- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción particular, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las limitaciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que señala la Ley y en sitios o en predios concretos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.

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Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días precedentes al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro cada tres años o cuando lo determine la Administración, sin que sea preciso presentar la documentación que obra en poder de la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, con salvedad del documento del Instituto de Profesionales que lo acredite como integrante activo. Resellar anualmente el carnet en los 15 días precedentes al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o en el momento en que lo determine la Administración,sin que sea preciso enseñar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento del Instituto de Expertos que lo acredite como integrante activo. El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que tiene relación el producto 36 de este Reglamento, en los casos que en ese producto se numeran. En las situaciones no incluidos en dicho producto, el Director Responsable de Obra va a poder determinar libremente la participación de los Corresponsables. .- Directivo Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones ajustables, instantaneamente en que entrega su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional.

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Las Delegaciones van a poder autorizar en la licencia de construcción respectiva, que las instalaciones subterráneas se localicen fuera de las aceras o camellones, en el momento en que la naturaleza de las obras lo requiera. En este, se indica que los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, sitios y reservas de los predios, tienen que desarrollarse apoyados de lo que se menciona en el RCDF. Caso de que el dueño o poseedor del inmueble obstruya o impida que la Administración realice las obras de reparación o de demolición señaladas en el dictamen respectivo, la propia Administración va a poder hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Con multa equivalente del uno al 5 por cien del valor de las creaciones o instalaciones, en concordancia al valúo pertinente que emita un valuador registrado frente a la Secretaría de Finanzas, caso de que en la obra o instalación se excedan las tolerancias permitidas en el producto 70 de este Reglamento. No obstante el estado de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III y IV, de este producto, la autoridad competente va a poder organizar que se lleven a cabo las obras que procedan para hacer cesar el riesgo o para corregir los daños o violaciones, quedando el dueño obligado a efectuarlas.

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Procederá la revocación del registro de manifestación de construcción o de la licencia de construcción particular, en el momento en que sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Los documentos relacionados con el registro de manifestación de construcción o con la expedición de licencia de construcción especial, que se hubieren concedido en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento.

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En su defecto, la Delegación ordenará los trabajos de reparación o reposición a cargo de los dueños o poseedores. En el momento en que se requiera valorar a través de pruebas de carga la seguridad de una edificación frente efectos sísmicos, deben diseñarse procedimientos de ensaye y criterios de evaluación que tomen presente las características peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos dinámicos y de repeticiones de carga alternadas. Las obras temporales que puedan ser ocupadas durante más de 100 personas deben ser sometidas, antes de su empleo, a una prueba de carga en términos del Capítulo XII de este Título. En las zonas II y III a que se refiere el artículo 170 de este Reglamento, la existencia de restos arqueológicos, cimentaciones antiguas, fisuras, variantes fuertes de estratigrafía, historia de carga del predio o cualquier otro aspecto que logre producir asentamientos diferenciales de relevancia, tal es así que todo ello logre tomarse presente en el diseño.

.- El proyecto de las edificaciones debe estimar una estructuración eficiente para soportar las acciones que logren perjudicar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos. .- Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o más tienen que contar con cisternas con capacidad para agradar un par de veces la demanda día tras día de agua potable de la edificación y estar equipadas con sistema de bombeo.

  • renovada cada cinco años o tras un sismo en el momento en que la Administración lo determine, donde un Corresponsable en Seguridad Estructural realice constar que estas construcciones están en condiciones correctas de seguridad, según con las disposiciones de este Reglamento y sus Reglas.
  • de diseño se determinará con métodos metódicos basados en prueba teorética y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con el artículo 157 de este Reglamento.

.- Para crear, agrandar, arreglar o modificar una obra o instalación de las destacadas en el producto 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al comienzo de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción pertinente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la propia Administración expida para la ocupación, empleo o aprovechamiento de la vía pública, se señalará el período para sacar las obras o las instalaciones a que se hizo referencia.

.- La seguridad de una composición debe contrastarse para el efecto mezclado de todas y cada una de las acciones que tengan una probabilidad no repudiable de acontecer simultáneamente, considerándose 2 categorías de composiciones que se describen en las Normas. .- Cuando deba considerarse en el diseño el efecto de acciones cuyas intensidades no estén concretadas en este Reglamento ni en sus Reglas, estas intensidades deberán establecerse siguiendo los métodos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios y con base en los criterios en general que se hablan de en las Normas. .- En el diseño de toda composición deben tomarse presente los efectos de las cargas fallecidas, de las cargas vivas, del sismo y del viento, en el momento en que este último sea significativo.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 16, 2020.

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