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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

En las obras que requieran Visto Bueno de Seguridad y Operación según el artículo 69 de este Reglamento, el propietario o poseedor del inmueble va a llevar un libro de bitácora donde el Director Responsable de Obra registrará los resultados de estas pruebas, debiendo mostrarlo a las autoridades eficientes en el momento en que éstas lo requieran. En la situacion de la manifestación de construcción tipo A, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra, misma que va a estar sujeta a lo predeterminado en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

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el Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. El propietario o poseedor debe informar a la Delegación de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientes como se indica en el artículo 65 de este Reglamento. De los 2 muchos de planos, uno va a quedar en poder de la Delegación y el otro en poder del dueño o poseedor; este último tanto debe conservarser en la obra. .- Registrada la manifestación de construcción, la autoridad examinará los datos y documentos ingresados y verificará el avance de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. En el caso de las fracciones II y III, los infractores deben dar su carnet de registro a la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción impuesta. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda devolverá el carnet de registro al infractor en el supuesto de la fracción II, al término de la suspensión temporal.

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Si la autoridad no emite la prórroga en los plazos señalados, se comprenderá otorgada exactamente la misma con una vigencia de 12 meses, debiendo tramitarse la certificación de resolución ficta conforme a lo sosprechado en la Ley de Trámite Administrativo del Distrito Federal. Transcurridos los plazos señalados en el artículo, sin haber resolución de la autoridad, se entenderá brindada la licencia de construcción particular, procediendo la afirmativa ficta, a menos que se trate de construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservación o aquellas que se relacionan con instalaciones subterráneas o aéreas, en cuyo caso se entenderá negada la licencia. En la situacion pensado en el inciso b) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento, adicionalmente se debe presentar licencia de construcción o el registro de obra ejecutada de la edificación original, o en su caso, el registro de manifestación de construcción, así como indicar en el plano o croquis, la edificación original y el área de ampliación. Artículo 54.- La licencia de construcción es el documento que expide la Delegación por medio del cual se autoriza, según el caso, a construir, agrandar, modificar, arreglar o demoler una edificación o instalación, o a realizar obras de construcción, reparación o cuidado de las instalaciones subterráneas a que tiene relación el artículo 19.

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.- Con la petición de licencia de construcción particular para demolición considerada en el Título Cuarto de este Reglamento, hay que presentar un programa en el que se señalará el orden, volumen estimado y datas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación. En el caso de prever el uso de explosivos, el software señalará con toda precisión el o los días y la hora o las horas en que se efectuarán las explosiones, que van a estar sujetas a la aprobación de la Delegación. .- En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los límites de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, salvo en los casos que permanezca la infraestructura precisa para otorgar el servicio, anterior solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes.

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Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, tienen que sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Producto 153.- Las instalaciones de infraestructura hidráulica y sanitaria que deban realizarse dentro de predios de conjuntos habitacionales, industriales, comerciales, de servicios, mixtos y otras edificaciones de gran magnitud que requieran de licencia de empleo del suelo, van a deber sostenerse a las disposiciones que emita el Departamento del Distrito Federal.

Como parte de las reformas al reglamento del 26 de julio de 2019, se creó el producto que establece la creación de un mecanismo para la revisión de la seguridad estructural de las academias privadas. Rosa María Ramírez Zamora, directiva del Centro de Investigaciones de la UNAM, recordó que dicho Centro ha colaborado siempre en la construcción de las considerables obras de la ciudad, como ejemplos puso la obra subterránea del Metro, la construcción del Túnel Emisor Oriente, la primera planta de agua bebible en Ciudad Universitaria y la coordinación de reglas técnicas complementarias para la construcción de edificios. Se recomienda trabajar en una política pública que garantice una supervisión profesional y ética del desarrollo de diseño y construcción de las edificaciones vitales, con la plena responsabilidad de la autoridad correspondiente. Si el propietario o poseedor del predio en el que la Administración se vea obligada a ejecutar obras de reparación o de demolición conforme a este artículo, se negare a pagar el valor de las mismas, la Administración por conducto de la Secretaría de Finanzas, realizará su cobro por medio del trámite económico coactivo. En la ejecución de la obra o instalación y sin previa autorización de la autoridad competente se dañe, mutile o demuela algún elemento de edificaciones consideradas patrimonio artístico, histórico o cultural, además de la reposición del daño de las piezas mutiladas o demolidas, con las peculiaridades de dimensiones, materiales y acabados de las piezas originales o los que en su caso indiquen las autoridades federales o locales, en el campo de sus atribuciones. .- Las obras de ampliación solo van a poder ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales dejan el uso del suelo y la novedosa consistencia o intensidad de ocupación del suelo, y además, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley y este Reglamento. El propietario o poseedor, que cuente con el certificado de acreditación de empleo del suelo por derechos comprados no podrá agrandar su área autorizada.

.- En las Reglas se establecen las bases y requisitos en general mínimos de diseño para que las estructuras tengan seguridad correcta ante los efectos de los sismos. .- Se examinará que para las diferentes composiciones de acciones especificadas en el artículo 153 de este Reglamento y para algún estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los causantes de carga que corresponden, según lo detallado en las Reglas. En el momento en que se intente construcciones o elementos estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se van a hacer sobre muestras de la producción o de prototipos. .- Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título, con particular atención a los efectos del viento. Deben diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura primordial y revisar su efecto en la estabilidad de esa estructura. Las separaciones que tienen que dejarse en colindancias y juntas de construcción se indicarán claramente en los planos arquitectónicos y en los estructurales.

de iluminación eléctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, cuando menos, un apagador para cada local; para otros usos o sitios, hay que prever un interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción de área alumbrada. En el momento en que se requiera su desalojo al exterior del predio, se debe encausar esta agua entubada de manera directa a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado. .- Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o más que formen parte de los paramentos de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas deben tener acabados de color claro. .- Las albercas deben tener los elementos y medidas de protección establecido en las Reglas y demás disposiciones aplicables. .- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales tienen que tener un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas. .- Los vanos, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, en cualquier edificación, tienen que contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de forma que impidan el paso de niños a través de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra .

.- Las bases para la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras ante los efectos de viento y los procedimientos de diseño se establecen en las Reglas. En el caso de una nueva edificación en que las colindancias adyacentes no cumplan con lo estipulado en el parágrafo previo, la novedosa edificación debe cumplir con las limitaciones de separación entre colindancias como se indica en las Normas.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 19, 2020.

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