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tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

Por contra, se reconoce la valía de la experiencia y capacidad profesional de esos Magistrados que rebasen los setenta años de edad, en razón de lo cual nos dejamos proponer que la edad de retiro se dé al cumplir los setenta y cinco años, con lo cual se afirma que el Tribunal cuente durante cinco años más con el bagaje de conocimientos que la práctica jurisdiccional les ha entregado a estos juzgadores con el paso del tiempo. En la Idea que se presenta, se recogen los requisitos que la Ley vigente prevé para ser nombrado Magistrado del Tribunal Fiscal, con la salvedad relativa a exigir que la persona nombrada cuente en este momento con un mínimo de ocho años de experiencia así sea en la materia fiscal o en la administrativa. No escapa al conocimiento de los autores de esta Iniciativa que el producto 5 que se ofrece, mantiene relación con las disposiciones previstas en los Artículos Transitorios Tercero, Cuarto y Séptimo del presente proyecto de Ley, toda vez que el proceso para el nombramiento de los dos nuevos Magistrados de Salón Superior y de los cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, va a deber iniciarse por la parte del Presidente de la República y posteriormente por la Cámara de Miembros del senado, en relación entre en vigor la presente Ley. Como es bien sabido por las señoras y señores Senadores, la creación de la Junta de Gobierno y Administración se anota en la inclinación internacional y por supuesto también nacional, de distinguir orgánicamente las funcionalidades estrictamente jurisdiccionales de las de carácter únicamente administrativo, al interior de los órganos del Estado encargados de la impartición de justicia. La Iniciativa que hoy se presenta, contiene entre las principales innovaciones para la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Es de destacar que se faculta al Tribunal para entender de las resoluciones administrativas convenientes a un particular en materia de acceso a la información pública del gobierno. Ello, toda vez que se considera de suma importancia dotar a las autoridades administrativas de la posibilidad de asistir frente a una instancia jurisdiccional en el momento en que considere que la autoridad competente en temas de transparencia y ingreso a la información pública del gobierno ha excedido sus atribuciones, o, haya resuelto en contravención a la ley. Asimismo, el Tribunal va a ser competente para saber de los juicios que se produzcan por errores en licitaciones públicas, la interpretación y cumplimiento de los contratos festejados por la administración Pública Federal centralizada, paraestatal, y las compañías productivas del Estado, al igualmente las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales y resoluciones de la Contraloría General del Centro Nacional Electoral, que impongan sanciones no graves. Constitucionalizó en forma directa la creación de los tribunales administrativos al facultar al legislador federal para expedir leyes reguladoras de la jurisdicción administrativa autónoma. Los Acuerdos AP/1/2007 y G/5/2007 emitidos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, en temas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2007.

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En 2007, se creó el órgano de supervisión, especialidad y administración del Tribunal, denominado Junta de Gobierno y Administración, que preside el propio presidente del Tribunal e integrado por 2 magistrados de Sala Regional y por dos jueces que forman parte de la Salón Superior, y desde dicha reforma se integró por 13 magistrados. En el 2000, el Congreso de la Unión aprobó cambios trascendentales para este órgano jurisdiccional, así como la modificación del nombre de la Ley Orgánica y, por ende, del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, funcionando con 11 jueces de Salón Superior, otorgándole la capacitad para saber el número, regiones y sede de las Salas Regionales, tal como la manera de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales. Desde la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales, la justicia administrativa tomó un nuevo camino, exactamente en temas de responsabilidades de servidores públicos, en el que los Tribunales de la materia cristalizamos la evolución del Derecho Administrativo Sancionador. A partir de este instante, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Localidad de México forma parte asimismo del Sistema Local Anticorrupción.

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En efecto, además de prever la presencia de la Salón Superior y las Salas Regionales, la Iniciativa contempla la creación de una Junta de Gobierno y Administración del Tribunal que, como se detallará más adelante, va a ser el órgano que tendrá a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, así como la operación de la carrera jurisdiccional al interior del mismo, contando con autonomía técnica y de administración para el adecuado cumplimiento de sus funcionalidades. Es por lo anterior que uno de los principales aspectos de la presente Iniciativa, consiste en descargar de temas administrativos a la Salón Superior del Tribunal, para que esta se avoque, principalmente, a la atención de asuntos de índole jurisdiccional, sin perder por ello su carácter de órgano superior del Tribunal. De lo previo se desprende precisamente la necesidad de comprobar la composición del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el propósito de ajustarla a las competencias que hoy en día tiene, así como respecto de los diversos ordenamientos legales y reformas que fueron aprobados últimamente, lo que se quiere repercuta, en último término, en una pronta y expedita administración de justicia administrativa. Aun, es de apuntar que en la actualidad se discuten en el Congreso de la Unión diversas Iniciativas de ley que tienen por objeto agrandar aún más la competencia del Tribunal.

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IV o V de este producto, la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, va a deber de señalar los términos de conformidad con los que la autoridad responsable debe cumplir con la obligación que le corresponde. Anular o modificar las resoluciones del Módulo de Información y ordenar a la autoridad que corresponda, que deje al particular el ingreso a la información pedida; que reclasifique la información; que complete la información requerida o, que entregue la verdaderamente solicitada.

  • No escapa al conocimiento de los autores de esta Idea que el producto 5 que se propone, mantiene relación con las disposiciones previstas en los Artículos Transitorios Tercero, Cuarto y Séptimo del presente proyecto de Ley, toda vez que el desarrollo para el nombramiento de los 2 nuevos Magistrados de Salón Superior y de los cinco Jueces Supernumerarios de Sala Regional, va a deber iniciarse por la parte del Presidente de la República y más tarde por la Cámara de Senadores, en relación entre en vigor la presente Ley.
  • Los servidores públicos obligados a presentar su declaración familiar presentarán su declaración ante la Secretaríade la Función Pública, debiendo dar la constancia de cumplimiento respectiva a la Dirección de Registro Familiar de la Contraloría Interna, hasta mientras se diseñen, desarrollen y también implementen los sistemas necesarios para capturar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

Con relación a las Partes Jurisdiccionales de la Salón Superior, la presente Idea sostiene prácticamente exactamente las mismas disposiciones del régimen vigente, con 2 salvedades. La primera, relativa a la duración de los Presidentes de las Partes referidas, la cual se amplía para quedar en un par de años, con objeto de ofrecer más grande uniformidad y consistencia a los criterios que adopten. La segunda, relativa a la capacitad de los Presidentes para remitir al Presidente del Tribunal las disculpas y recusaciones de los Jueces que incluyan la Sección Jurisdiccional, para que resuelva lo conducente. Es de advertir que para las situaciones antes señalados, tal como aquéllos en que por su naturaleza de este modo se requiera, las sesiones del Pleno de la Salón Superior serán privadas. Se puede destacar que la creación de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, con el carácter de órgano con autonomía técnica y de gestión, no se desvincula completamente de la Salón Superior, pues de ser de esta forma, antes de conseguir una correcta administración del Tribunal, podría provocarse una franca desorganización. En este sentido, se amplían los presuntos en que las autoridades van a poder asistir al Tribunal para pedir la anulación de resoluciones que favorezcan a un particular, lo que reconoce el derecho de acción concedido a las autoridades de la Administración Pública Federal en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1º de enero del presente año.

Quedan sin efecto las disposiciones legales emitidas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Pleno Jurisdiccional de la Salón Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo. Los expedientes recibidos por la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, se distribuirán entre los tres Magistrados que la incluyan, equitativamente de conformidad con el sistema aleatorio de turno que sea correcto.

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Los Magistrados de Sala Superior nombrados conforme al producto tercero transitorio no van a ser elegibles para la primera integración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal. CUARTO.- Una vez hechos los nombramientos a que tiene relación el artículo previo, el Pleno de la Salón Superior va a deber seleccionar a los Jueces de Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, tal como adscribir a los Jueces de Salón Regional que formarán parte de la misma y a los Magistrados Supernumerarios que los suplirán por un tiempo. ARTÍCULO 55.- El plantel del Tribunal tendrá de año en año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación. Las faltas temporales de los Jueces que integren la Junta de Gobierno y Administración van a ser suplidas por los Jueces de Sala Superior o de Salón Regional que determine el Pleno de la Sala Superior, según sea el caso, siempre y cuando sean seleccionables para ello en los términos de esta Ley. Ante la falta determinante de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del producto 40 que incluyan la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno designará a un nuevo integrante para finalizar el periodo del Magistrado faltante.

El día de hoy proponemos a este Honorable Senado de la República volver a diseñar la composición orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para garantizar que sus procesos administrativos no interfieran, sino más bien por contra, coadyuven con eficacia en las tareas sustantivas del Tribunal, dada la cada vez más cuantiosa carga de importantes temas jurisdiccionales que este Tribunal debe atender. La presente Idea considera necesario hacer un nuevo órgano del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cargo de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando para esto con autonomía técnica y de administración para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Así mismo, se descarga al Pleno de la Superior del Tribunal de las tareas de índole administrativa, sin perjuicio de que, dada la integración de la Junta de Gobierno y Administración, nuestro Pleno proseguirá fungiendo como el órgano rector del Tribunal. Otorgar seguridad jurídica en materia administrativa y fiscal de forma imparcial, rápida, completa, sin dependencia y gratuita, con humanismo, sensibilidad y con valores, para sostener la armonía y estabilidad en las relaciones que se dan entre las y los ciudadanos con las autoridades estatales y municipales. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y se crean 2 leyes novedosas en su sitio. El Título I de la vieja ley se convierte en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Localidad de México.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: diciembre 11, 2020.

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