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normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018

ARTICULO 353.-Los casos no previstos por este Reglamento, por sus Reglas Técnicas Complementarias o por las reglas derivadas del Programa, van a ser resueltos por el Departamento. No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de las Fracciones I, II, III, IV, V y VI de este Artículo, el Departamento podrá ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para ofrecer cumplimiento a lo ordenado, para llevar a cabo cesar el riesgo o para corregir los daños, quedando el propietario obligado a efectuarlas. Si el dueño o poseedor del predio en el que el Departamento se vea obligado a ejecutar obras o trabajos de conformidad con este Artículo, se negare a pagar el valor de estas obras, el Departamento por conducto de la Tesorería del Distrito Federal realizará su cobro por medio del procedimiento económico coactivo. Las sanciones que se impongan van a ser independientes de las cuestiones de inseguridad que ordene el Departamento en las situaciones previstos en este Reglamento, y van a poder ser impuestas conjunta o por separado a los responsables. ARTICULO 335.-Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final, mediante escrito que deberán presentar frente a las autoridades del Departamento, en los cinco días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró el acta.

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La ejecución de estos trabajos y obras de mejoramiento en el terreno que ocupa el yacimiento que no se va a explotar, son compromiso del Titular y en su caso de no efectuarlos en el plazo fijado por el Departamento, serán ejecutados por éste, con cargo al Titular. ARTICULO 300.-Para explotar yacimientos de materiales pétreos en el Distrito Federal, así sea en terrenos de propiedad pública o privada, se necesita de licencia expedida por el Departamento. ARTICULO 297.-Los materiales y desechos y escombros que vienen de una demolición, deberán ser retirados en su integridad en un plazo no mayor de 28 días hábiles contados desde el término de la demolición y bajo las condiciones que confirmen las autoridades correspondientes en temas de vialidad y transporte. ARTICULO 294.-En las situaciones autorizados de demolición con explosivos, la autoridad competente del Departamento deberá avisar a los vecinos colindantes la fecha y hora precisa de las explosiones, al menos con 24 horas de anticipación.

Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal

ARTICULO 183.- Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la aptitud de carga de la composición o de cualquiera de sus componentes incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente la resistencia frente novedosas aplicaciones de carga. No se permitirá que las instalaciones de gas, agua y drenaje crucen juntas constructivas de un edifico a menos que se provean de conexiones o de tramos flexibles. Las separaciones que tienen que dejarse en colindancias y juntas se indicarán claramente en los planos arquitectónicos y en los estructurales. Las construcciones que no cumplan con estos requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la manera que se especifique en las Reglas citadas.

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El término para la interposición del recurso a que tiene relación este precepto será de tres días hábiles contados desde la fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupación. La autoridad deberá resolver el recurso dentro de un período de 3 días, contado a partir de la fecha de interposición del mismo. En todos y cada uno de los casos precedentes, el cese en sus funcionalidades de Perito, no lo exonera frente al Departamento de las responsabilidades administrativas contraídas a lo largo del tiempo que duró su intervención como Perito Responsable en la explotación del yacimiento, por el término de un año, contado desde la fecha de su retiro oficial. ARTICULO 308.-Las licencias a que se refiere este Título solo se concederán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, adecuadamente constituidos de acuerdo a las leyes mexicanas, siempre que su objeto popular esté relacionado con la explotación de yacimientos previstos en este Reglamento. ARTICULO 304.-Solo se concederá licencia de explotación de yacimientos pétreos a las solicitudes que contengan la firma del Titular del yacimiento y la responsiva profesional de un Perito Responsable de la explotación de yacimientos, al que se refiere el Capítulo III de este Título.

Ley De Transparencia, Acceso A La Información Pública Y Rendición De Cuentas De México

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V.-Lugar de los programas de mejoramiento ecológico, así como de regeneración de los terrenos que queden libres de los trabajos de explotación, de beneficio primario y de sus obras secundarias, a fin de que sean aprovechados en obras de reforestación o en otros usos de interés popular. por licencia de explotación de yacimientos pétreos, al documento por medio del cual el Departamento autoriza al Titular del yacimiento al que tiene relación el Capítulo II de este Título a realizar trabajos de explotación en un yacimiento pétreo, por un periodo o volumen específicamente ciertos. ARTICULO 298.-Se entiende por yacimiento de materiales pétreos aquel depósito natural de arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o algún otro material derivado de las rocas que sea susceptible de ser usado como material de construcción, como añadido para la fabricación de estos o como elemento de ornamentación. ARTICULO 295.-Los procedimientos de demolición, van a deber sujetarse a lo que confirmen las Reglas Técnicas Complementarias que corresponden. ARTICULO 292.-Algún demolición en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Federación o del Distrito Federal requerirá, antes a la Licencia de Demolición, de la autorización correspondiente por la parte de las autoridades federales que correspondan y requerirá, en todos los casos, de Director Responsable de Obra. ARTICULO 287.-Las obras de ampliación van a poder ser autorizadas si el Programa permite el nuevo empleo y la novedosa consistencia o intensidad de ocupación del suelo. III.-Los equipos de bombeo deberán probarse al menos mensualmente, bajo las condiciones de presión habitual, por un mínimo de 3 minutos, utilizando para ello los gadgets necesarios para no desperdiciar el agua.

En el momento en que se empleen los proyectos tipo señalados, se exonerará al propietario de la obligación de entregar los documentos a que mencionan los incisos b) y c) de la Fracción I del Artículo 56 de este Reglamento. La calidad de Directivo Responsable de Obra se consigue con el registro de la persona frente a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obras y Corresponsable a la que tiene relación el Artículo 48 de este Reglamento, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 42 de este Ordenamiento. La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas, van a correr al cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien se dé la autorización. ARTICULO 36.- Las áreas adyacentes de los aeródromos van a ser fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las restricciones de altura, empleo, destino, densidad e intensidad de las construcciones que fije el Programa, previo dictamen de la citada Secretaría.

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ARTICULO 173.- El Departamento expedirá Normas Técnicas Complementarias para definir los requisitos específicos de determinados materiales y sistemas estructurales, tal como métodos de diseño para acciones particulares, como efectos de sismos y de vientos. La documentación requerida del proyecto estructural deberá realizar lo pensado en el producto 56 de este Reglamento. a) los recipientes de gas deberán colocarse a la intemperie, en sitios ventilados, patios, jardines o azoteas y protegidos del acceso de personas y vehículos. En edificaciones para habitación plurifamiliar, los recipientes de gas habrán de estar protegidos a través de jaulas que impidan el ingreso de pequeños y personas extrañas al manejo, mantenimiento y conservación del equipo. ARTICULO 169.- Las edificaciones de Salud, Recreación y Comunicaciones y Transportes van a deber tener sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático, para iluminar corredores, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsión y letreros indicadores de salidas de urgencia, en los niveles de iluminación establecidos por este Reglamento para esos locales. ARTICULO 157.- Las cañerías de desagüe de los muebles sanitarios deberán ser de fierro derretido, fierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. ARTICULO 152.- Las tuberías, conexiones y válvulas para agua bebible van a deber ser de cobre rígido, cloruro de polivinilo, fierro galvanizado o de otros materiales que aprueben las autoridades eficientes.

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No se dejará el uso de materiales comburentes o incendiables en ninguna construcción o instalación de los estacionamientos. ARTICULO 133.- En los pavimentos de las áreas de circulaciones en general de inmuebles, se emplearán únicamente materiales a prueba de fuego. ARTICULO 131.- Las chimeneas van a deber proyectarse de tal forma que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto de manera directa al exterior en la parte superior de la edificación. Los canceles que dividan áreas de un mismo departamento o local van a poder tener una resistencia al fuego menor a la indicada para muros interiores divisorios en el artículo 118 de este Reglamento, siempre y cuando no produzcan gases tóxicos o explosivos bajo la acción del fuego. ARTICULO 130.- Los plafones y sus elementos de suspensión y sustentación se construirán exclusivamente con materiales cuya resistencia al fuego sea de una hora por lo menos.

Los documentos señalados en el inciso a), se tramitarán simultáneamente a la licencia de construcción en las situaciones de obras situadas en zonas sin usos condicionados o antes dictaminados por la autoridad competente mientras que no queden comprendidas, por su intensidad y peculiaridades, en lo establecido por el Producto 53 de este Reglamento. c) Dos tantos del emprendimiento estructural de la obra en planos adecuadamente acotados y detallados que contengan una descripción completa y detallada de las especificaciones de la composición incluyendo su cimentación. Deberán especificarse en los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados, y las calidades de materiales. Deberán indicarse los métodos de construcción recomendados, cuando estos difieran de los habituales. Particularmente, para construcciones de concreto se señalarán a través de dibujos acotados los datos de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre integrantes estructurales.

  • Los equipos y sistemas contra incendios deberán sostenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento para lo que deberán ser revisados y probados periódicamente.

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II.- Los patios de iluminación y ventilación natural van a tener al menos, las próximas dimensiones, que no serán jamás inferiores de 2.50 m. En estos caso el cubo de la escalera no va a estar ventilado al exterior en su parte de arriba, para eludir que ande como chimenea, la puerta para azotea deberá cerrar herméticamente; y las aberturas de los cubos de escaleras a los ductos de extracción de humos, deberán tener un área entre el 5% y el 8% de la planta del cubo de la escalera en cada nivel. XII.- El Departamento determinará las situaciones en que se deberá contemplar una demanda agregada de espacios para estacionamiento de visitantes, tal como la reducción porcentual de esa demanda en los casos de acciones de mejoramiento de vivienda o vivienda de menos de 60 m³, en función de su localización y relación con la estructura urbana, siempre que su tipo no exceda 2.5 ocasiones el salario mínimo. Se deberá contrastar que la separación de inmuebles nuevos con predios o inmuebles lindantes cumplan con lo predeterminado en el Producto 211 de este Reglamento, los Programas Parciales y sus reglas complementarias.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 29, 2020.

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