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4.11 Consultorio de atención médica enfocada, al establecimiento público, popular o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con especialidad acreditado por institución reconocida en su ramo. Puede ser parte de un grupo de consultorios, clínica, hospital o ser independiente.

6.9.2.2 Area para almacena y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, revisar su preciso funcionamiento y su calibración. Para los establecimientos con área de hidroterapia deberán contar con baños y vestidores para usuarios. 6.7.1 El software médico al determinar la aptitud resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad. 6.5.1 Las dimensiones de las salas se determinan en concordancia al número de camas, teniendo en cuenta los requerimientos de moblaje, conjunto, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse cerca de éstas. 6.4.3 Debe poder ingresar inmediato desde el exterior, tanto para usuarios ambulatorios para los que asistan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones correctas teniendo en cuenta los espacios para el plantel que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas, módulo de control y recepción, cubículo de valoración, cubículo de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan emergencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el plantel y salón de espera con sanitario público.

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Por otra parte, la NOM-001-SEDE-2012 establece los lineamientos relativos a los sistemas eléctricos y de conexión a tierra y la seguridad de los pacientes. De esos lineamientos se establece la necesidad de tener pisos sanitarios y resistentes que tengan además características conductivas para minimizar los peligros de electrocución y de explosión. 7.2.13.3 Tanto los consultorios de establecimientos hospitalarios como independientes que decidan llevar a cabo diálisis peritoneal, deberán cumplir con lo que indica la NOM-171-SSA para la práctica de Hemodiálisis. 7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento particular con sistema para acompañamiento del brazo para medir la presión arterial por el método no invasivo y taburete giratorio para el médico. 7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera, debe ser conveniente al número de consultorios que se dispongan, en una proporción mínima de 6 lugares de espera por consultorio; del mismo modo deben considerarse las comodidades de sanitarios. 6.10.2.2 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para el área médica y la técnico-administrativa. 6.10.2 Unidad para enseñanza, se aconseja que su localización no interfiera en las actividades propias de otras unidades directivas.

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Va a poder existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria con una cama por cada sala de cirugía. Esta área dispondrá de una fuente de oxígeno medicinal o la tecnología sustitutiva y oportunidad de efectuar la aspiración de secreciones del tolerante mediante toma de succión; las dos pueden ser mediante instalaciones fijas o equipos portátiles. 6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para proveer gases como aire, oxígeno, óxido nitroso y hacer succión de gases, líquidos o secreciones, para lo que hay que tener instalaciones fijas particulares o sistemas portátiles, con relación a la aptitud resolutiva del establecimiento. Los tanques correctamente identificados, deben quedar sujetos a la composición física. Si se requiere de imágenes por Rayos X, debe instalarse el enchufe particular. 6.3.1.1 Debe sugerir ingreso controlado a los pacientes provenientes de las áreas de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.

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  • 6.2.6.2 Para hospitales con poca demanda es bastante un área para identificación, trámites y distribución de cadáveres, complementándose con salón de espera de deudos y sanitario público.

6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del lugar y a las ocupaciones que no subroga. 6.6.7 En concordancia al programa médico y la aptitud resolutiva establecida, incorporará con un cuarto de aislamiento. Por cada cuatro a seis camas, deben existir facilidades completas de baño. 6.4.3.2 El módulo de control y recepción debe contar con las comodidades primordiales que permitan atender de forma veloz al tolerante. 6.4.1 La unidad de emergencias debe funcionar dentro a un lugar hospitalario, situada predominantemente en la planta baja, con simple acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones particulares para personas con discapacidad, como lo indica la NOM pertinente.

6.3.1.16 El catálogo de moblaje y equipamiento se presenta en el apéndice normativo H . 6.2.7.8.2 Salón de mastografía, tiene un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, debe tener vestidor. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura vigilando que esto no dañe dicha estructura.

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8.2.3 Se debe tomar en cuenta la vida media útil del equipo, a fin de predecir su reposición sin afectar el servicio. 8.2.2 Es prioritario estimar los puntos de seguridad que ofrecen los distribuidores de conjunto, tanto para el usuario como para los causantes de su operación. 8.1.6.1 Las especificaciones de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integración de energía del sol como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua. 7.2.6.3 Para las actividades de endodoncia es requisito contar con un electrónico de Rayos X dental, de intensidad máxima de 60 mA. Cuando sea de mayor intensidad va a deber cumplir con las normas de Rayos X que corresponden (Descritas en el numeral 6.2.7.1).

Se preverá que el sala pueda transformarse en un salón de usos múltiples, debe tener instalaciones correctas para uso de equipo audiovisual. En el apéndice normativo R se detalla el mobiliario y equipamiento necesario. 6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente a fin de que contengan una supervisión continua de los niños encamados, debe contar con el mobiliario, equipo y también instrumental que se mencionan en el apéndice normativo O . 6.4.3.7 El área de hidratación, debe contar con lo descrito en la NOM-178-SSA1-1998. 6.3.2.3 La sala o salas de tarea deben localizarse inmediatas a la salón de expulsión, cada salón va a poder tener numerosos cubículos, separados por cortinas plegadizas, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio va a deber permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la salón de expulsión.

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“Finalmente en este apartado se deberá tener la asistencia y participación de Protección Civil, peritos, ingenieros y arquitectos, bomberos y el plantel especializado por parte de la Secretaria de Salud, para lograr comprender y ofrecer cumplimiento a aquello que coloque a todas las instituciones hospitalarias”, abundó. Agregó que un millón de pesos se destinarán para prosperar los servicios del área de tococirugía del centro de salud con servicios ampliados de Tenabo, lo que le permitirá realizar la NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de centros de salud y consultorios de atención médica enfocada. Además, el área de hospitalización, que está dentro de la carpa, infringe distintos numerales de la Regla Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Promuevo Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. PROYECTO de Regla Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica enfocada. La Secretaría de Salud del estado de Querétaro , mediante la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios puso sellos de suspensión a un centro médico ubicado en la ciudad más importante del estado, por incumplir los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de centros de salud y consultorios de atención médica enfocada.

7.2.9.4 Debe añadir el instrumental que se relata en el apéndice normativo Y . 7.2.2.3 Según con el programa médico podrá tener electrocardiógrafo de un canal, y además con equipo para llevar a cabo pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se va a deber garantizar la atención inmediata en un hospital para situaciones de emergencia, esta medida incluye a los consultorios independientes.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto entablar los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los centros de salud generales, y consultorios que presten atención médica enfocada. 6.2.7.8.3 Imágenes por ultrasonido, se usan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener sanitario y vestidor en la salón, tener las dimensiones adecuadas para la colocación del mobiliario y conjunto especificado en el apéndice normativo G , puede contar con sistema Doppler. 6.2.7.8.1 Salón de tomografía computarizada , cuenta con un electrónico con 2 o más tubos de radiación para efectuar estudios especiales de partes del cuerpo o de órganos, secuenciados a través de un pc (escáner).

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 21, 2020.

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