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Producto 242.-El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a regresar al sitio del juicio. El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado solidariamente con el moroso, respecto del contenido de la sentencia. En un caso así, la providencia se reducirá a impedir al demandado que no se ausente del sitio del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio. Artículo 239.- El que pida la providencia precautoria va a deber acreditar el derecho que tiene para administrar y la necesidad de la medida que solicita.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el sitio del juicio a fin de que se les hagan las alertas y se practiquen las diligencias que sean necesarias. La manera en que se lleven a cabo las alertas anteriores, va a ser según lo que se dispone en los artículos siguientes. De no acontecer de esta manera, se recordará por algún medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento, lo que se podrá hacer de trabajo o a instancia de la parte interesada.

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Producto 94.-Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden alterarse en sentencia interlocutoria, o en la determinante. Producto 77.- La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario, aquella queda revalidada de pleno derecho, con salvedad de la nulidad por defecto en el emplazamiento. Al desechar las promociones o peticiones, incluyendo los recursos y también accidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación. Quedan los jueces facultados para investigar de trabajo la presencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos y cada uno de los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. Fuera de las situaciones expresados en el párrafo previo, los jueces que dicten providencia en un negocio que no estuviere turnado a van a ser corregidos disciplinariamente. Los empleados encargados de la recepción de escritos y documentos, en ningún caso y por ningún fundamento podrán negar promoción alguna.

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Artículo 898.- Las providencias de jurisdicción facultativa van a ser apelables, en los dos efectos si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y solo en el devolutivo de tramitación instantánea en el momento en que el que recurre hubiere venido al expediente de forma voluntaria o llamado por el juez, o para oponerse a la petición que haya dado fundamento a su formación. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará de conformidad con derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la Secretaría del Juzgado a fin de que se imponga de y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el sobresaliente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de este.

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El juez podrá imponer alguno de las rectificaciónes disciplinarias anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para esto su resolución. Los que resistieren a cumplir la orden de expulsión van a ser detenidos hasta por un término de seis horas. La multa, que va a ser en los Juzgados de lo Civil de Desarrollo Oral así como en los juzgados de lo civil de cuantía menor, como máximo de seis mil pesos; en los de Primera Instancia de treinta mil pesos como máximo; y en el Tribunal de Alzada de sesenta mil pesos como máximo. El Tribunal formará con los diferentes testimonios que remita el juez, un solo expediente de constancias que servirá para el trámite de todos los subsecuentes elementos de que deba saber en segundo grado. Cuando el Tribunal deje de conocer por algún razón de semejantes recursos, lo comunicará al juez y remitirá ese expediente de constancias al Tribunal que deba de proseguir conociendo de los recursos subsecuentes. En caso de que las partes consigan la construcción de un convenio por medio del procedimiento de mediación, lo harán del conocimiento del Juez quien decretará la conclusión del trámite y lo archivará como sea correcto. En caso de que las partes una vez recibida la pre-mediación no hubieren recibido el procedimiento, o habiéndolo iniciado no fuese posible llegar a un acuerdo dentro del período señalado, lo harán comprender al Juez del conocimiento a fin de que dicte el proveído que corresponda y siga la sustanciación del procedimiento.

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Si la tercería fuere de preferencia se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los recursos embargados, suspendiéndose el pago que se va a hacer al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. La tercería va a deber deducirse en los términos prescritos para elaborar una demanda frente al juez que conoce del juicio. Artículo 586.- Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofertando pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará entender al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes, la adjudicación de los recursos en las dos tercias unas partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor. Producto 581.-Al declarar aprobado el remate, mandará el juez que en los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su posición y que se le entreguen los recursos rematados. Artículo 549.- Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, el depositario que se nombre sólo va a tener el carácter de simple custodio de los elementos puestos a su precaución, los que conservará a disposición del juez respectivo. Artículo 532.- Los términos fijados en el artículo anterior se van a contar desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en se fije el período para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde el instante en que pudo exigirse la última prestación derrotada si se tratare de posibilidades periódicas.

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Los procedimientos de jurisdicción facultativa; divorcio; pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas en general, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios. Solo en el caso de pago de alimentos se podrá enseñar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal. Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba reportaje superveniente, va a deber ofrecerla hasta antes que se declare visto el asunto, y el Juez, oyendo antes a la parte contraria en exactamente la misma audiencia, resolverá lo conducente. En caso de que ciertos peritos de las partes no exhiba su dictamen en el período señalado por el Juez, precluirá su derecho para hacerlo y consecuentemente la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el período señalado se dejará de recibir la prueba.

Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Juan José Ríos.- Rúbrica. Desde el día de su vigencia quedan abrogadas las leyes anteriores de métodos civiles en todo lo que se opongan al presente Código. Los juicios no ordinarios, cualquier persona que sea su naturaleza, pendientes en el momento de ingresar en vigor el presente Código, se concluirán por sentencia a más demorar en cuatro meses, contados desde el día de su vigencia. Si finado ese período no estuvieren en estado de citación para sentencia, se seguirá el mismo trámite a que tiene relación el párrafo previo. Los albaceas que estén nombrados al empezar a regir esta Ley, cumplirán con lo dispuesto en el producto previo en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de haber entrado en vigor este Código, si están en la posesión de los bienes hereditarios. (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014) Artículo 1076.- El recurso de apelación procede contra todas y cada una de las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se aceptará en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia determinante, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el hecho de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

  • Dicho examen se va a hacer en presencia del juez anterior citación de la persona que hubiere pedido la interdicción y del Ministerio Público.

Cuando el acreedor se rehusare instantaneamente de la diligencia recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los productos anteriores, va a poder pedir el moroso la declaración de liberación contra el acreedor a través de el juicio correspondiente. En la junta intentará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los apasionados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre la gente que anualmente son listadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto. Cuando en escritura privada o pública sometieren los apasionados las diferencias que broten a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado este, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez. Los derechos contemplados en el presente capítulo, también van a poder ejercerlos las concubinas y los concubinos, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que tiene relación el Código Civil. El juez, tomando en cuenta las situaciones del caso, decretará quién de los cónyuges continuará en el domicilio conyugal. En exactamente la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o ocasionar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en contra suya en los términos a que hubiere lugar. El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando permanezca causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo cree pertinente según las situaciones del caso.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 28, 2019.

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