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reglamento de construcciones para el distrito federal

La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Avance Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros que corresponden, con copia al dueño o poseedor. No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con se no permita la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, tal como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el ingreso al predio se construye estando ya puestos la estructura, el poste o la instalación, van a deber ser cambiados de sitio por el propietario de exactamente los mismos, pero los costos van a ser por cuenta del dueño del inmueble. Las construcciones, postes e instalaciones han de ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en estupendas condiciones de servicio y a retirarlos en el momento en que dejen de cumplir su función. Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será al cargo de la compañía concesionaria correspondiente.

Los causantes del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones que corresponden para volver a poner o prosperar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice. .- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. La Comisión va a poder ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, aparte de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.

Reglamento De Creaciones

.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegación establecerá las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles damnificados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente. Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción han de ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, según las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción.

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.- No procede el registro de manifestación de construcción ni la expedición de la licencia de construcción particular respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, realizados sin autorización de la Administración. a la construcción, reparación o cuidado de instalaciones subterráneas o aéreas; a las construcciones que se pretendan realizar en suelo de conservación o aquéllas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la opinión de una o múltiples dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal o local. El propietario o poseedor se ordena a colocar en la obra, en sitio visible y legible desde la vía pública, un letrero con el número de registro de la manifestación de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de exactamente la misma. En éste, se indica que los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios, tienen que desarrollarse apoyados de lo que se menciona en el RCDF. Los propietarios o poseedores de las edificaciones o instalaciones a que se refieren los productos 65, 117, fracción II y 174, fracción I del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que no cuenten con el registro del Visto Bueno de Seguridad y Operación, deberán presentarlo en un plazo de ciento veinte días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de este Reglamento.

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.- La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute algún obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para eso. En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública han de ser obstáculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las informaciones que confirmen las Reglas y demás disposiciones ajustables.

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Opinión de las dependencias, órganos o entidades de la administración pública federal o local, que señalen las Normas Técnicas Complementarias. Artículo 53.- La licencia de uso del suelo será necesaria en los casos a que tiene relación la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento. En la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, no se hayan observado las normas de seguridad, seguridad, prevención de urgencias, higiene y operación contenidas en el presente Reglamento. Se obstruya o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funcionalidades de verificación reglamentaria del personal autorizado por la Administración.

  • Los locales destinados a la guarda y exhibición de animales y las edificaciones de deportes y recreación deben contar con rejas y/o desniveles para protección al público, en el número, dimensiones mínimas y condiciones de diseño que confirmen las Normas.
  • .- Las áreas adyacentes a los aeropuertos van a ser fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en regirán las restricciones de altura, uso, destino, densidad y también intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría.
  • Se obstaculice o se impida en cualquier forma las funciones de los verificadores señaladas en el Capítulo previo y en las disposiciones relativas del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

Desde el análisis de las edificaciones dañadas, se identificó que 40% de estaban en esquina, y 50% tenían irregularidad en planta, entre los cuales, por supuesto, se tienen dentro los de esquina. Las edificaciones vitales representan la parte de la infraestructura que es indispensable sostener en desempeño continuo, aun tras la ocurrencia de fenómenos perturbadores de gran intensidad, para garantizar la gobernabilidad, seguridad popular y, por supuesto, la resiliencia de la red social. El RCDF es de los más avanzados en todo el mundo, pese a eso, México es el único país en América Latina que no cuenta con un reglamento en todo el país, ya que según su Constitución, cada concejo tiene la atribución de emitir el de el, si bien raramente, los estatutos municipales agregan un párrafo que relata que si existiera alguna disputa u omisión en su Reglamento, se consulte el RCDF. Cuando las condiciones auténticos en las que se otorgó el Visto Bueno de Seguridad y Operación hubieren variado y no se presente su renovación con arreglo al citado artículo 64. Producto 31.- Las Delegaciones expedirán a petición del dueño o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de un año contado a partir del día después de su expedición. En esta sección se encuentra el listado las principales reglas vigentes en las que se basa el accionar de esta dependencia y que tiene a su cargo aplicar. La Secretaría de Obras y Servicios expedirá las Reglas Técnicas Complementarias a que hace referencia este Reglamento dentro de los 120 siguientes a la fecha de su publicación.

Con base en los desenlaces de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las probables diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan aguardarse en las construcciones reales. La selección de las partes de la composición que se ensayen y del sistema de carga que se coloque, debe hacerse de forma que se consigan las condiciones más perjudiciales que logren presentarse en la práctica, pero tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales. .- Los procedimientos para la determinación de la resistencia de diseño y de los componentes de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas edificantes más frecuentes se establecen en las Normas de este Reglamento. .- Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarán a través de un análisis estructural realizado por un método reconocido que tome en cuenta las características de los materiales ante los tipos de carga que se estén teniendo en cuenta. .- La seguridad de una composición debe verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no despreciable de acontecer simultáneamente, considerándose 2 categorías de composiciones que se describen en las Reglas.

En el periodo comprendido entre 1985 y 2017 se presentaron fenómenos perturbadores, geológicos e hidrometeorológicos, que han mostrado algunas deficiencias en los procesos de diseño, construcción y supervisión de las edificaciones vitales. A lo largo de los sismos de 1999 en la zona de Tehuacán, Puebla, y Oaxaca, Oaxaca, se reportaron pérdidas del orden de 150 millones de dólares americanos, de las cuales entre 15 y 25% se brindaron en los campos salud y educación . Veintidós años después, el 14 de marzo de 1979, ocurrió un sismo de intensidad 7.6, conocido como el “sismo de la Ibero”, pues durante el acontecimiento se colapsaron algunos de los edificios que conformaban la Facultad Iberoamericana situada en la zona sur de la Localidad de México. El sismo, si bien con un potencial destructivo relativamente bajo, produjo daño en 56 edificios, con un colapso total –el de la universidad– y con información oficial de la pérdida de cinco vidas.

El Director Responsable de Obra debe llevar a cabo constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el desempeño de la construcción, ni la separación demandada entre edificaciones lindantes a que se refiere el artículo 166 de este Reglamento. .- Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registrada o a la licencia de construcción particular o a las modificaciones al emprendimiento autorizado, la Administración va a ordenar al dueño efectuar las ediciones que fueren necesarias, de conformidad con este Reglamento y mientras éstas no se ejecuten, la Delegación no autorizará la utilización y ocupación de la obra. En los casos de solicitudes de prórroga para construcciones que se ejecuten en suelo de conservación o para realizar obras de construcción, reparación o cuidado de las instalaciones subterráneas o aéreas a que se refiere el producto 18 de este Reglamento, la solicitud debe resolverse en un período de 15 días hábiles.

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Con multa semejante de $20,000.00 a $53,800.00, en el momento en que, en una obra no se tomen las medidas primordiales para proteger la vida y salud de los trabajadores y de algún otra persona a la que pueda causarse daño. No se vigile que se cumplan las resoluciones dictadas por la Administración y/o no se denuncie frente exactamente la misma, la negativa del dueño o poseedor de acatar estas resoluciones.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 25, 2020.

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