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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que tiene relación este Reglamento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y reglas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. .- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta en el momento en que la Administración lo requiera, tal como a sostener las señales viales y cualquiera otras primordiales para eludir accidentes.

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En el momento en que ocurra cambio, suspensión o retiro del Directivo Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra pertinente. En particular, notificará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que tiene relación el producto 38 de este Reglamento a lo largo del periodo anterior al refrendo o resello.

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En los dos casos, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseño deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios. En el momento en que se prosiga un procedimiento no establecido en las Reglas, la Delegación previo dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios va a poder exigir una verificación directa de la resistencia por medio de una prueba de carga efectuada según con lo que dispone el Capítulo XII de este Título. .- Toda edificación debe contar con un sistema estructural que deje el flujo conveniente de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, a fin de que estas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la cimentación.

a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones subterráneas o aéreas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservación o aquellas que según con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la opinión de una o múltiples dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal o local. El dueño o poseedor se ordena a colocar en la obra, en sitio aparente y entendible desde la vía pública, un letrero con el número de registro de la manifestación de construcción, datos en general de la obra, localización y vigencia de exactamente la misma. Se crea la manifestaci�n de construcci�n y desaparece el permiso de construcci�n; se acrecientan las obligaciones de los directores causantes de obra y corresponsables y se presentan los criterios para el dise�o estructural de las edificaciones. Los dueños o poseedores de las edificaciones o instalaciones a que mencionan los productos 65, 117, fracción II y 174, fracción I del Reglamento de Creaciones para el Distrito Federal, que no cuenten con el registro del Visto Bueno de Seguridad y Operación, van a deber presentarlo en un plazo de ciento veinte días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, conforme a lo que establece el artículo 64 de este Reglamento. Mientras se expidan las Normas Técnicas Complementarias relativas a las licencias de construcción para las que se requiera opinión de alguna dependencia, órgano o entidad de la administración pública federal o local, las autoridades competentes del Distrito Federal van a deber conseguir las opiniones que se requieran y solucionar las solicitudes de dichas licencias en el mismo plazo a que tiene relación el artículo 54 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

Para la situacion de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la petición y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento. .- En el caso de las zonas arboladas que la obra logre afectar, la Delegación establecerá las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles damnificados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ámbito. Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción deben ser cubiertos de conformidad con la autodeterminación que realice el entusiasmado, según las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción. En las situaciones de cancelación de registro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que se señalan en los artículos 33 y 37 del presente Reglamento.

  • Los dueños o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las limitaciones establecidas.
  • La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se efectuará cada tres años, para lo que se va a deber enseñar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, la del Corresponsable.

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.- Las dependencias y entidades públicas, así como la gente físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y cuidado de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso. .- Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de supervisión y verificación que correspondan, de conformidad con lo sosprechado en la Ley, la Ley de Trámite Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Las edificaciones pertenecientes al conjunto A, a las que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, deben cumplir además de los requisitos antes descritos, con memoria de cálculo que contenga los criterios de diseño estructural adoptados y los desenlaces de las pruebas primordiales y suficientes que aseguren la seguridad estructural de la edificación cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, para que logren ser evaluados por un experto de afuera al proyecto. Cuando la manifestación de construcción registrada o la licencia de construcción especial hayan sido suscritas por un Directivo Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso, el aviso o solicitud de prórroga debe contar con la responsiva de profesionales con ese carácter.

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.- Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto revisar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción especial, referentes a obras o instalaciones que estén en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Reglas y demás ordenamientos jurídicos ajustables. .- Los propietarios o poseedores de las edificaciones que muestren daños, recabarán la perseverancia de seguridad estructural por la parte de un Corresponsable en Seguridad Estructural, y del buen estado de las instalaciones por la parte de los Corresponsables respectivos. Si se demuestra que los daños no afectan la estabilidad y buen desempeño de las instalaciones de la edificación en su grupo o de una sección significativa de exactamente la misma puede dejarse en su situación actual, o solo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el dueño o poseedor de la edificación está obligado a realizar las obras de refuerzo y renovación de las instalaciones que se especifiquen en el emprendimiento respectivo, según lo que se establece en el producto siguiente. En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción particular o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se efectuarán estos trabajos. En el momento en que se presente la solicitud correspondiente, la Delegación va a deber mandar la prórroga de la licencia de construcción cada día hábil siguiente. En los casos de peticiones de prórroga para creaciones que se ejecuten en suelo de conservación o para realizar obras de construcción, reparación o mantenimiento de las instalaciones subterráneas a que se refiere el producto 19, la prórroga deberá expedirse en un plazo de quince días hábiles.

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Las Delegaciones van a poder autorizar en la licencia de construcción respectiva, que las instalaciones subterráneas se localicen fuera de las aceras o camellones, en el momento en que la naturaleza de las obras lo requiera. En este, se señala que los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, tal como la utilización de las edificaciones y los usos, sitios y reservas de los predios, tienen que desarrollarse apoyados de lo que se relata en el RCDF. En caso de que el propietario o poseedor del inmueble obstaculice o impida que la Administración realice las obras de reparación o de demolición señaladas en el dictamen respectivo, la propia Administración podrá utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Con multa semejante del uno al cinco por ciento del valor de las construcciones o instalaciones, en concordancia al valúo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas, en caso de que en la obra o instalación se superen las tolerancias toleradas en el producto 70 de este Reglamento. Sin embargo el estado de clausura, en la situacion de las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, la autoridad competente va a poder ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para hacer cesar el riesgo o para corregir los daños o violaciones, quedando el propietario obligado a realizarlas.

Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los factores sísmicos considerados y las calidades de materiales. Particularmente, para construcciones de concreto se indicarán a través de dibujos delimitados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. .- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el dueño o poseedor no podrá llevar a cabo obra novedosa o ampliación a las edificaciones existentes que se contrapongan a las novedosas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. .- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las limitaciones para la construcción o para la utilización de suelo de los recursos inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que señala la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.

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En su defecto, la Delegación va a ordenar los trabajos de reparación o reposición a cargo de los dueños o poseedores. En el momento en que se requiera valorar a través de pruebas de carga la seguridad de una edificación frente efectos sísmicos, deben diseñarse procedimientos de ensaye y criterios de evaluación que tomen en cuenta las especificaciones peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos activos y de repeticiones de carga alternadas. Las obras temporales que puedan ser ocupadas por más de 100 personas deben ser sometidas, antes de su empleo, a una prueba de carga en términos del Capítulo XII de este Título. En las zonas II y III a que se refiere el artículo 170 de este Reglamento, la existencia de restos arqueológicos, cimentaciones antiguas, grietas, variantes fuertes de estratigrafía, historia de carga del predio o algún otro factor que pueda producir asentamientos diferenciales de relevancia, tal es así que todo ello pueda tomarse en cuenta en el diseño.

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.- Los privilegios, licencias de construcción particular o autorizaciones que la Administración dé para la ocupación, empleo y aprovechamiento de la vía pública o cualquiera otro bien de uso común o designado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. .- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, mandar licencias de construcción particular, privilegios y/o autorizaciones, tienen que contar con un profesional calificado con registro vigente de Directivo Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas. Fue conocido como un documento de vanguardia a nivel mundial y también influy� en los c�digos de Nueva Zelanda, Canad�, USA, El Salvador, Nicaragua y Venezuela. Producto 155.- Las edificaciones que requieran de licencia de empleo del suelo, se deberán sujetar a lo dispuesto por la legislación ambiental y demás ordenamientos aplicables. Estas edificaciones deberán tener instalaciones para separar las aguas pluviales, jabonosas y negras, las cuales se canalizarán por sus respectivos albañales para su empleo, aprovechamiento o desalojo, de acuerdo con las Normas Técnicas Complementarias. La manifestación del dueño y del Director Responsable de Obra, de que en la construcción de que se trate, se cuenta con los equipos y sistemas contra incendios.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 22, 2020.

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