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reglamento de construcciones para el distrito federal
.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos, según con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento. .- Deben efectuarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas oficiales que corresponden y las Reglas. En el caso de duda, la Administración podrá reclamar los muestreos y las pruebas necesarias para contrastar la calidad y resistencia detalladas de los materiales, aún en las obras terminadas.
Toda construcción en nuestra ciudad debe ser conforme el Reglamento de construcciones para el Distrito Federal.
— Activa & Mora Arquit (@activaymora) November 8, 2013
Normas Técnicas Complementarias Para El Diseño Y Ejecución De Obras E Instalaciones Hidráulicas
De los cinco tantos de planos y el fichero electrónico de exactamente los mismos, uno va a quedar en poder de la Delegación, otro va a ser para el entusiasmado, el tercero para el Director Responsable de Obra, el cuarto tanto deberá preservarse en la obra y el quinto adjuntado con el fichero electrónico va a quedar en poder de la Dirección General de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras y Servicios. Instalaciones o ediciones en edificaciones existentes, de elevadores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico. En los planos de fabricación y en los de montaje de construcciones de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información que se requiere para que la composición se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. En los planos de construcciones de acero se mostrarán todas y cada una de las conexiones entre integrantes, tal como la manera en que tienen que unirse entre sí los distintos elementos que tienen dentro un miembro estructural. En el momento en que se usen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y en el momento en que las conexiones sean soldadas se mostrarán las características terminadas de la soldadura; estas se señalarán usando una simbología correcta y, en el momento en que sea preciso, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. .- Para el cumplimiento de las atribuciones a que tiene relación el producto previo, la Comisión incorporará con cuatro Comités Técnicos, integrados por profesionales de reconocida vivencia y aptitud técnica, los que serán nombrados por la Comisión.
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Grosso modo, la clasificación de las estructuras y la filosofía de diseño sismorresistente para edificaciones esenciales, vitales, denominadas del conjunto A, se mantuvo en las versiones reglamentarias de 1976, 1985, 1987, 1993, 2004 y, aparentemente, en la versión de 2017. Ahí también se hablan de quiénes son los deben meterse y ser responsables del emprendimiento; las clases de licencias que hay y lo que debe contener cada una; da a entender los estándares mínimos de calidad y habitabilidad a través Reglas Técnicas Complementarias; los lineamientos del proceso constructivo; tal como la activa de verificación de obra de las dependencias gubernativos.
Los miembros de la Comisión no van a poder ser parte de los Comités señalados en el artículo 46 de este Reglamento y viceversa. Los representantes de los Colegios y Cámaras tienen que tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable. .- La Comisión de Admisión de Directores Causantes de Obra y Corresponsables es el Órgano Colegiado al que se refiere el tercer parágrafo del producto 92 de la Ley. En el momento en que ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra pertinente. Particularmente, notificará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el producto 38 de este Reglamento durante el periodo previo al refrendo o resello. Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas. Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Distrito Federal.
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Las edificaciones pertenecientes al conjunto A, a las que se refiere el producto 139 de este Reglamento, deben cumplir además de los requisitos antes descritos, con memoria de cálculo que tenga dentro los criterios de diseño estructural adoptados y los resultados de las pruebas primordiales y suficientes que aseguren la seguridad estructural de la edificación cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, para que logren ser evaluados por un especialista externo al proyecto. Cuando la manifestación de construcción registrada o la licencia de construcción especial hayan sido suscritas por un Director Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso, el aviso o solicitud de prórroga debe contar con la responsiva de profesionales con ese carácter. .- Para construir, agrandar, arreglar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el producto 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al comienzo de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo preparado en el presente Capítulo. En los privilegios, licencias de construcción especial o autorizaciones que la propia Administración expida para la ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pública, se señalará el plazo para sacar las obras o las instalaciones a que se hizo referencia. Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.
Este libro expone, de manera clara y ordenada, la legislación general para las creaciones en el Distrito Federal, la que está adecuada a las condiciones que exigen la seguridad y los criterios actuales sobre el accionar de las edificaciones, tal como los procesos y las directrices para el más destacable accionar, desde el proyecto y la obtención de documentos, hasta la ejecución de una obra. La presente edición contiene 11 títulos y 13 reglas técnicas complementarias, en las que están incluidas la más reciente (Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones) y las actualizadas (concreto, acero, madera, mampostería, cimentaciones, viento, sismo y diseño estructural de las edificaciones), cuyo propósito consiste en vigialr la adecuada revisión de las construcciones y brindar mayor seguridad en las mismas.
Las delegaciones otorgan las licencias de construcción de ahí obtienen recursos $$ pic.twitter.com/ZkSFatfi1e
— KRM (@KPSRM) September 28, 2017
el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. De los dos muchos de planos, uno va a quedar en poder de la Delegación y el otro en poder del dueño o poseedor; este último tanto debe conservarser en la obra. .- Registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará los datos y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Exactamente la misma autoridad entregará al entusiasmado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. En la situacion de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de registro a la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción impuesta. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda va a devolver el carnet de registro al infractor en el supuesto de la fracción II, al término de la suspensión temporal. Resellar anualmente el carnet en los 15 días precedentes al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro cada tres años o en el momento en que lo determine la Administración, sin que sea necesario presentar la documentación que obra en poder de la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, con salvedad del archivo del Colegio de Expertos que lo acredite como miembro activo.
De los 2 muchos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tantodeberá preservarse en la obra. Caso de que la composición esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales van a deber señalar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de accionar. Van a deber especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje.
- Comprende también un anexo con diversas disposiciones para la rehabilitación de estructuras y de vivienda, así como la ley para la Reconstrucción, Restauración y Transformación de la Ciudad de México, ordenamiento que brotó a causa de los sismos de septiembre de 2017.
- .- El diseño, selección, ubicación e instalación de los sistemas contra incendio en edificaciones de peligro prominente deben estar avalados por un Corresponsable en Instalaciones.
- .- Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercitará las funciones de supervisión y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Trámite Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.
Si la autoridad no emite la prórroga en los plazos señalados, se entenderá otorgada la misma con una vigencia de 12 meses, debiendo tramitarse la certificación de resolución ficta conforme a lo sosprechado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Transcurridos los plazos señalados en el presente artículo, sin haber resolución de la autoridad, se comprenderá brindada la licencia de construcción especial, procediendo la afirmativa ficta, a menos que se trate de construcciones que se pretendan realizar en suelo de conservación o aquellas relativas a instalaciones subterráneas o aéreas, en tal caso se comprenderá negada la licencia. En el caso previsto en el inciso b) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento, adicionalmente se debe enseñar licencia de construcción o el registro de obra ejecutada de la edificación original, o en su caso, el registro de manifestación de construcción, tal como señalar en el plano o croquis, la edificación original y el área de ampliación. Producto 54.- La licencia de construcción es el documento que expide la Delegación por medio del cual se autoriza, según el caso, a crear, agrandar, cambiar, reparar o demoler una edificación o instalación, o a efectuar obras de construcción, reparación o cuidado de las instalaciones subterráneas a que se refiere el artículo 19. .- Antes de iniciarse una construcción debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la perseverancia de alineamiento y número oficial, y las medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la que debe encajar con los datos correspondientes del título de propiedad, en su caso. Si los datos que arroje el levantamiento del predio requieren un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, debe dejarse constancia de las diferencias a través de anotaciones en bitácora o preparando planos del proyecto ajustado.
La Secretaría de Obras y Servicios va a llevar un registro de los laboratorios o compañías que, a su juicio, logren efectuar estas pruebas. El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el grupo de muestras sea representativo en toda la obra.
Asimismo, se estudiarán la localización y las peculiaridades de las obras subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, pertenecientes a la Red de Transporte Colectivo, de drenaje y de otros servicios públicos, con objeto de verificar que la edificación no cause daños a tales instalaciones ni sea perjudicada por . .- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una edificación, en el momento en que genere cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. Asimismo es quien se encarga de los perjuicios que logren ser causados por ediciones a la estructura y al emprendimiento arquitectónico que modifiquen la respuesta de la composición ante acciones sísmicas. .- Cualquier perforación o perturbación de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones habrá de ser aprobada por el Directivo Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. .- Las situaciones no previstos en esta Sección van a quedar sujetos a la responsabilidad del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, en su caso, quienes deben exigir que se hagan las adecuaciones respectivas al proyecto y a lo largo de la ejecución de la obra. En las obras que requieran Visto Bueno de Seguridad y Operación según el producto 69 de este Reglamento, el propietario o poseedor del inmueble llevará un libro de bitácora donde el Director Responsable de Obra registrará los desenlaces de estas pruebas, debiendo mostrarlo a las autoridades eficientes en el momento en que éstas lo requieran.
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Créditos & citaciones.
Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 22, 2020.
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