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nom-120-ssa1-1994
Contaminación, se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, tal como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud. Calidad, grupo de características y características inherentes a una cosa que permita apreciarla como igual, mejor o peor entre las entidades de un producto y la referencia de su especie. Agua potable, aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos a la salud.
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Se admite relativamente la propuesta al punto diez.2.1, en tanto que el punto que se refiere a las tolvas de carga se eliminará de la regla con base al análisis realizado para el cumplimiento de exactamente la misma. Se admite la propuesta al punto 10.1.4, se modificará la parte final del texto. Se modificará la redacción del punto 8.5.5, sabiendo las observaciones recibidas.
Mover los tubos a un recipiente con agua a ebullición a lo largo de 1 min. Dejar enfriar los cilindros a temperatura ambiente por inmersión en un recipiente de agua fría. La temperatura interna del tubo que contiene la muestra testigo que ha de estar entre 85-90°C, es controlada con un termómetro sumergido en un tubo de tamaño y volumen igual al de las pruebas.
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De conformidad con lo anterior se acepta la iniciativa presentada para la definición de desinfectante del punto 3.14. Por último, mencionaremos que las especificaciones sanitarias a que hacen referencia en uno de sus documentos son abordados en las reglas oficiales mexicanas concretas para cada producto.
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Los productos objeto de esta Regla sujetos a tratamiento térmico y envasados en recipientes de cierre hermético deben realizar lo establecido en la NOM-130-SSA1-1995, señalada en el apartado de referencias. Para la actualización de los listados de aditivos de los artículos objeto de esta Norma hay que proseguir el procedimiento predeterminado en el Acuerdo. Los modelos objeto de esta Norma que se alteren en su composición, tienen que cumplir con lo señalado en la NOM-086-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias. al conjunto de ocupaciones relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, empaquetado, manipulación, transporte, distribución, almacenaje y expendio o suministro al público de modelos. al régimen térmico al que se someten los productos, consistente en una adecuada relación de temperatura y tiempo que garantice la destrucción de organismos patógenos y la inactivación de enzimas de ciertos alimentos. al régimen térmico aplicado al producto para la destrucción de todos los microorganismos ejecutables de relevancia en la salud pública y aquéllos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución, sin la condición de refrigeración. a los modelos elaborados por régimen térmico de la leche y edulcorantes, pudiendo ser adicionados de aditivos para alimentos e elementos opcionales.
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Se admite medianamente la iniciativa al punto 3.25, la redacción de la definición se adecuará conforme a la de otros ordenamientos legales, sin incluirla precisamente igual. El apartado 10.7 y sus puntos correspondientes se eliminarán del archivo por considerarlos parte de la política interna de cada empresa. No se admite la iniciativa al punto 6.6.3 puesto que al incluir «a la brevedad viable» se produciría la discrecionalidad que hablamos de evitar.
Con objeto de acrecentar la intensidad del color azul y la seguridad de los patrones agregar a cada tubo 1 mL de la solución de sulfato de cobre al 0,05% (2.4.21.) y ahora 5 mL de la solución reguladora para dilución de color (2.4.16.) Llevar a un volumen de 10 mL con agua. Agregar 4 gotas de la solución B.Q.C. (5.4.20.) combinar y dejar en reposo 30 min, a temperatura ambiente para avance de color. Diluir 10 mL de la solución madre (2.4.23.) a un litro con agua y combinar con perfección.
Nueva norma oficial mexicana suple a la NOM-120-SSA1-1994 a partir del 26 de noviembre de 2010.
— Alimento Seguro (@Alimento_Seguro) January 23, 2011
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Ningún trámite de desinfección puede ofrecer desenlaces plenamente satisfactorios, a menos que a su aplicación le preceda una limpieza completa. Deben proveerse puntos apropiados de desagüe para el conjunto que no logre desmontarse, tal como bastidores para secar las piezas pequeñas de los equipos que se desmontan para su limpieza. Cuando el equipo se deja mojado tras lavarlo, tienen la posibilidad de proliferar microorganismos en la capa de agua. Por esto hay que secar el equipo lo antes posible, y si es posible, dejar que se seque naturalmente al aire.
Las materias primas han de estar separadas de aquellas ahora procesadas, para eludir su contaminación. Las materias primas deben inspeccionarse y clasificarse antes de llevarlas a la línea de elaboración y en caso necesario, tienen que efectuarse pruebas de laboratorio. En las operaciones de mantenimiento o reparación, el personal encargado debe avisar al personal de manufactura para que en el momento en que el conjunto sea inspeccionado, se limpie y desinfecte previo uso en producción.
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Créditos & citaciones.
Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 18, 2020.
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