normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018
Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen dentro del período señalado o haciéndolo, no los hubieren deformado con las pruebas a que tiene relación el parágrafo previo, se van a tener por permitidos. En un caso así se van a tener por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el visitado o responsable solidario no ofrezca pruebas para desvirtuarlos en los términos del Producto 335 de este Reglamento. Responsable de Obra o el Perito Responsable dará aviso de terminación al Departamento, el que comprobará la adecuada ejecución de dichos trabajos, logrando, en su caso, ordenar su modificación o corrección y quedando obligados aquéllos a efectuarlas. Cuando la demolición deba hacerse en forma parcial, ésta entenderá también la parte que resulte perjudicada por la continuidad estructural. ARTICULO 307.-El Departamento contestará toda petición en un período no más grande de treinta días en los cuales va a hacer la verificación de los datos consignados en y en la documentación aneja y dictaminará si procede o no la licencia o ampliación de vigencia pedida.
Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de quince centímetros, y una banqueta de protección con anchura mínima de treinta centímetros en rectas y cincuenta centímetros en curva. ARTICULO 113.- Las circulaciones para automóviles en estacionamientos habrán de estar separadas de las de viandantes. Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos van a deber tener una banqueta de 15 cm de altura y 30 cm. ARTICULO 110.- Los estacionamientos van a tener áreas de espera techadas para la entrega y recepción de vehículos situadas a cada lado de los carriles a que tiene relación el producto previo, con una longitud mínima de seis metros y una anchura no menor de un metro veinte centímetros. Los establecimientos de alimentos y bebidas y los centros de entretenimiento que produzcan una intensidad sonora más grande de 65 decibeles deberán estar aislados acústicamente.
Ley Para Impedir Y Remover La Discriminación Del Distrito Federal
La Región a que sea correcto un predio se determinará desde las indagaciones que se efectúen en el subsuelo del predio objeto de estudio, así como lo establezcan las Reglas Técnicas Complementarias. En caso de creaciones ligeras o medianas, cuyas características se definan en dichas Normas, podrá determinarse la zona a través de el mapa incluido en las mismas, si el predio está dentro de la porción zonificada; los predios situados a menos de 200 m de las fronteras entre dos de las ubicaciones antes descritas se van a suponer situados en la más desfavorable. ARTICULO 217.- En este Capítulo se disponen los requisitos mínimos para el diseño y construcción de cimentaciones. Requisitos adicionales relativos a los métodos de diseño y construcción y a determinados tipos concretos de cimentación se fijarán en las Reglas Técnicas Complementarias de este Reglamento.
- Con base en los ADI’s se consigue la mediana y la desviación estándar del logaritmo de la aptitud máxima, así como asimismo la mediana y la desviación estándar del logaritmo de la aptitud de fluencia para todas las composiciones estudiadas.
- En los privilegios que el propio Departamento expida para la ocupación o uso de la vía pública, se indicará el plazo para sacar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia.
- por licencia de explotación de yacimientos pétreos, al archivo por medio del cual el Departamento autoriza al Titular del yacimiento al que se refiere el Capítulo II de este Título a realizar trabajos de explotación en un yacimiento pétreo, por un periodo o volumen particularmente determinados.
ARTICULO 205.- Para los efectos de este Capítulo se considerarán las ubicaciones del Distrito Federal que fija el artículo 219 de este Reglamento. II.- En el momento en que los muros no contribuyan a soportar fuerzas laterales, se sujetarán a la estructura de forma que no restrinjan su deformación en el plano del muro. Se verificará que la composición y su cimentación no alcancen ningún estado límite de falla o de servicio a que se refiere este Reglamento. 9).- Más una concentración de 1500 kg en el sitio más desfavorable del miembro estructural de que se trate. Estos aumentos no se aplicarán cuando el efecto de la carga muerta sea conveniente a la estabilidad de la composición. Asimismo se revisará que bajo el efecto de las probables composiciones de acciones sin multiplicar por causantes de carga, no se rebase algún estado límite de servicio. Con base en los desenlaces de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan esperarse en las construcciones reales.
ARTICULO 27.- El número oficial va a deber colocarse en parte aparente de la entrada de cada predio, y habrá de ser precisamente legible a un mínimo de veinte metros de distancia. ARTICULO 26.- El Departamento, anterior solicitud, señalará para cada predio que tenga en frente de la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo. ARTICULO 25.- El Departamento establecerá la NOMENCLATURA oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y predios en el Distrito Federal.
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Además, se estima que las construcciones con más de 18 escenarios forman parte a un solo conjunto en tanto que su periodo primordial es más grande que el periodo con organizada máxima del espectro de respuesta medio. 1 y 2 se expone el levantamiento de todos las construcciones con las peculiaridades antes citadas, ubicados en la Zona IIIb con periodos dominantes del suelo entre 1.5 y 2.0s del valle de México (Velázquez, 2015). Las edificaciones se agruparon dependiendo del número de escenarios, ya que por norma general los edificios con altura similar se encontraban muy cercanos entre sí, por ejemplo, en conjuntos habitacionales. Se encontró que existen aproximadamente 140 mil inmuebles desplantados en esta región de los que más de 134 mil tienen menos de 3 escenarios. Se diseñan diferentes inmuebles de C/R, y alternativamente de acero, según con las informaciones del Reglamento de Creaciones del Distrito Federal. “El día de hoy nos encontramos dando un gran salto para proyectar a nivel nacional y mundial, la identidad del Distrito León MX, porque con las obras que hoy nos encontramos entregando, estamos consolidando la imagen urbana y el avance integral de este enorme conjunto”. Distrito León MX se encuentra dentro de los proyectos más importantes de los últimos años, que cambiarán la imagen de la ciudad, con espacios públicos, mayor y mejores servicios.
Las edificaciones vitales representan la una parte de la infraestructura que es importante mantener en funcionamiento continuo, aun tras la ocurrencia de fenómenos perturbadores de enorme intensidad, para asegurar la gobernabilidad, seguridad social y, por supuesto, la resiliencia de la red social. Se concederá un período de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, a fin de que sean registrados frente al Departamento los dictámenes de estabilidad y seguridad a que se hizo referencia. Al valorar las resistencias y rigideces de estructuras que ya están se tendrán presente las reducciones debidas a los daños que presentan. En las construcciones que estén inclinadas más de 1% se acrecentarán los coeficientes de diseño sísmico según se establezca en las Normas Técnicas Complementarias. DECIMO PRIMERO.-Se dejará la instalación de sistemas de excusados con una descarga de 10 litros de agua por cada servicio, solo hasta el 31 de julio de 1987, fecha a partir de la como va a deber ajustarse a lo dispuesto por el Producto 154 de este Reglamento. OCTAVO.-Los registros de Directores Responsables de Obra conseguidos conforme al Reglamento de Creaciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976, van a estar actuales hasta seis meses después de la instalación de los Comités a que se refiere el Producto Sexto Transitorio de este Reglamento.
El Departamento podrá autorizar otros sistemas de control de incendio, como rociadores automáticos de agua, tal como reclamar depósitos de agua auxiliares para las redes hidráulicas contra incendios en los casos que lo considere necesario, según lo que establezcan las Normas Técnicas Complementarias. II.- Simulacros de incendios, cada seis meses, al menos, en los que concurran los empleados y, en las situaciones que señalen las Normas Técnicas Complementarias, los usuarios o concurrentes. Los simulacros van a consistir en prácticas de salida de emergencia, utilización de los equipos de extinción y capacitación de brigadas contra incendio, de acuerdo con lo que constituya el Reglamento de Seguridad y también Higiene en el Trabajo. El análisis para determinar los casos de excepción a esta clasificación y los peligros correspondientes se establecerán en las Reglas Técnicas Complementarias. El Departamento va a tener la facultad de reclamar en algún construcción las instalaciones o equipos destacables que juzgue necesarios además de los señalados en esta sección. Los equipos y sistemas contra incendios deberán mantenerse en condiciones de marchar cualquier ocasión para lo cual deberán ser revisados y probados periódicamente. ARTICULO 114.- Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos van a estar separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos, deberán posicionarse en lugares independientes de la zona de recepción y entrega de automóviles y cumplirán lo dispuesto para escaleras en este Reglamento.
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c) En lo referente a la capacidad del almacenaje de agua para sistemas contra incendios va a deber observarse lo preparado en el artículo 122 de este Reglamento. Van a ser admisibles índices inferiores en casos de comensales en barras, o parado, cuando el proyecto identifique y numere los sitios propios. ARTICULO 70.- El Departamento va a estar facultado para organizar la demolición parcial o total de una obra con cargo al propietario o poseedor, que se haya realizado sin licencia, por haberse ejecutado en contravención a este Reglamento, con independencia de las sanciones que procedan. En un caso así el Visto Bueno a que tiene relación este Producto sólo se concederá después de realizadas las inspecciones y las pruebas que corresponden y previa exhibición de la responsiva que debe otorgar un Corresponsable en Instalaciones. Las dimensiones mínimas de predios que autorice el Departamento a fin de que pueda entregarse licencia de construcción en , serán de noventa m2 de área y seis metros de frente. ARTICULO 58.- El Departamento no dará licencia de construcción en relación a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuada sin autorización del propio Departamento.
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Créditos & citaciones.
Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 29, 2020.
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