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4.39 Trabajo de enfermeras, al área donde se preparan las resoluciones parenterales y se distribuyen los medicamentos para los pacientes, se sitúan sondas y equipos para régimen. Debe contar con locales y guardarropas para la guarda de jeringas, sondas y generalmente equipo para tratamiento. 4.28 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para empleo único del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso será mediante las áreas de transferencia . 4.15 Equipo básico, al conjunto de recursos considerados imprescindibles en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de dificultad de las áreas operativas. Las resoluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta Norma, han de ser el resultado de las demandas de ocupaciones de promoción y prevención de la salud, tal como aquellas dirigidas al diagnóstico y régimen de las distintas nosologías.

6.9.3 Dietología y cocina, se ubica de manera que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de comedor para personal y de hospitalización. 6.9.2 Cuidado y/o ingeniería, se situará de preferencia en un espacio de fácil comunicación a todos y cada uno de los servicios que tienen dentro el establecimiento, mediante circulaciones verticales y horizontales. 6.8.2 Esta área es opcional en dependencia de la aptitud resolutiva del lugar, de acuerdo a lo correcto en el numeral 6.1. 6.6.6 Debe tener baños para pacientes con las facilidades arquitectónicas que permitan su manejo conveniente, baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo. 6.6.1 Con dimensión suficiente para integrar camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras.

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7.2.9.1 Se admite como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades que corresponden para llevar a cabo estudios diagnósticos, con ultrasonido. 7.2.3.3 Para consultorios no integrados al hospital y que en consecuencia no tienen CEyE, se deberá tener un sistema de esterilización, de prioridad autoclave y sistemas químicos de esterilización o el contrato del servicio respectivo. 7.1.6 Todos y cada uno de los consultorios van a deber tener un sistema de archivo de expedientes clínicos para el manejo diario, este fichero puede ser centralizado o descentralizado. 7.1.3 Todos y cada uno de los consultorios deberán disponer del mobiliario mínimo predeterminado en la NOM-178-SSA para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones, estas se señalarán en el apartado correspondiente. 6.11.1.1 En estas áreas se coordina la operación del establecimiento, gestionando los elementos humanos, financieros, materiales y la elaboración de los análisis de costo beneficio. 6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, para antes y después de sus ocupaciones.

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5.1 Definir las distintas entidades, áreas y espacios que lo integran, según lo registrado en el programa médico en una o en las cuatro ramas básicas. 4.44 Unidad tocoquirúrgica, al grupo de áreas, espacios y locales en los que se realizan acciones operatorias de tipo obstétrico. 4.41 Unidad de gineco-obstetricia, al grupo de áreas, espacios y locales donde se atienden las enfermedades del aparato genital femenino, el embarazo, el parto y el puerperio, así como la atención instantánea al recién nacido. 4.6 Area de transferencia, a la organización arquitectónica que se utiliza para controlar y regular condiciones de asepsia y paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y pretensiones de la población.

La supervisión de la aplicación de esta Norma, es rivalidad de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el campo de sus respectivas competencias, en los términos que establece la Ley General de Salud. La verificación sanitaria, deberá llevarse al cabo con la emisión de una orden concreta y por personal profesional adecuadamente capacitado y autorizado, que de preferencia, tenga licenciatura en Ingeniería, Arquitectura o Medicina. SSA, Manual de Diseño y equipamiento de rehabilitación en unidades de primer nivel de atención, 1988. 8.2.5 Todos y cada uno de los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente, han de ser verificados periódicamente, usando los mismos procedimientos de medición que se aplicaron al comenzar su desempeño, introduciendo la revisión de conectores, cañerías, enchufes y cableado correspondientes. 8.2.4 Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI. 8.2.1 Para definir el conjunto, debe considerarse el tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del conjunto y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio. 8.1.6.4 Los requerimientos concretos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.

Además de esto asimismo debes meditar en el salario de todos tus ayudantes y en la renta del local. Antes de abrir un consultorio médico es requisito conocer todas y cada una de las leyes y reglas que hoy día se aplican en México. Pero no es el único documento que debes de saber por el hecho de que hay más tocan el tema de la regulación de consultorios médicos. Uno es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

8.1.5 Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país fué dividido en cuatro zonas A, B, C y D con tres tipos de suelo, en consecuencia la estructura del inmueble debe amoldarse a esas indicaciones, siendo la de más grande peligro la D. Los elementos no estructurales asimismo deben tener en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la composición sin dañarla.

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6.7.4 En el apéndice normativo P , se presenta el listado y moblaje necesario. 6.6.4 Este sistema de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatales, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales. 6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo predeterminado en el numeral 7.1.6, con carro de curaciones, aditamento para la distribución de fármacos a los encamados y con el instrumental y aparatos que se hablan de en el apéndice normativo Ñ . 6.4.3.4 El cubículo de observación de pacientes, debe ubicarse inmediato al trabajo de enfermeras y cercano a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe proveer intimidad y aislamiento, disponiendo de elementos divisorios.

  • Cada cubículo de observación debe tener aptitud para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire y efectuar aspiración, así como el área tributaria que deje la correcta atención del tolerante.
  • Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

En el acceso se va a deber disponer de técnica de aislamiento que incluye el lavatorio. 6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, que debe tener lavatorio y gancho para batas. 6.5.4 Todas las camas debe contar con sistema de llamado a la central de enfermeras. 6.4.3.6 El área de descontaminación, su dimensión mínima será para una camilla, su ubicación va a ser inmediata al ingreso de camillas y va a contar con las instalaciones y material precisos para el aseo de los pacientes. 6.3.8 De acuerdo a lo correcto en el numeral 5.1, de esta Norma si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis va a deber cumplir además de esto con lo que sobre esto confirmen las reglas respectivas.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 19, 2020.

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