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normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018

ARTICULO 233.-Todo dueño o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar frente al Departamento los daños de que tenga conocimiento que se muestren en dicho inmueble, como los que pueden ser debidos a efectos del sismo, viento, explosión, incendio, hundimiento, peso propio de la construcción y de las cargas adicionales que actúan sobre , o a deterioro de los materiales. ARTICULO 231.- La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de construcción concretados tal como una descripción explícita de los métodos de análisis usados y del comportamiento previsto para todos los estados límite indicados en los artículos 224, 228 y 229 de este Reglamento. Se anexarán los desenlaces de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones de los inmuebles colindantes y la distancia, en su caso, que se deje entre estas cimentaciones y la que se proyecta. ARTICULO 227.- Los esfuerzos o deformaciones en las fronteras suelo-composición precisos para el diseño estructural de la cimentación, incluyendo presiones de contacto y empujes laterales, van a deber fijarse tomando presente las características de la estructura y las de los suelos de apoyo. Con base en simplificaciones y también hipótesis conservadoras se determinará la distribución de esfuerzos compatibles con la deformabilidad y resistencia del suelo y de la subestructura para las diferentes composiciones de solicitaciones a corto y largo plazos, o mediante un estudio explícito de interacción suelo-estructura.

II.- De riesgo más grande son las edificaciones de sobra de 25.00m de altura o más de 250 ocupantes o más de 3,000 m³ y además, las bodegas, depósitos y también industrias de cualquier magnitud, que manejen madera, pinturas, plásticos, algodón y comburentes o explosivos de cualquier tipo. El Departamento establecerá otras condiciones, según sea la situacion, teniendo en cuenta la continuidad de llegada de los automóviles, la localización del inmueble y sus caracteristicas individuales de desempeño. ARTICULO 108.- Todo estacionamiento público habrá de estar drenando apropiadamente, y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. VII.- En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre deberá destinarse un espacio por cada 100 asistentes o fracción, desde 60, para empleo único de personas impedidas.

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Para circulaciones horizontales y verticales en todas las edificaciones, excepto de habitación, el nivel de iluminación va a ser de, cuando menos, 100 luxes; para elevadores, de 100; y para sanitarios por norma general, de 75. IV.- Las circulaciones horizontales clasificadas en el producto 99 de este Reglamento, se podrán ventilar mediante otros locales o áreas exteriores, a razón de un cambio de volumen de aire por hora. En los baños públicos y en deportes al aire libre se va a deber contar, además de esto, con un vestidor, casillero o similar por cada usuario. En edificaciones de comercio los sanitarios se darán para usados y público en partes iguales, dividiendo entre 2 cantidades indicadas.

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ARTICULO 162.- La descarga de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción o terrenos de oxidación deberán contar con trampas de grasa registrables. Los talleres de reparación de automóviles y las gasolineras van a deber contar en todos y cada uno de los casos con trampas de grasa en las cañerías de agua residual antes de conectarlas a colectores públicos. ARTICULO 150.- Los conjuntos habitacionales, las edificaciones de 5 niveles o más y las edificaciones situadas en zonas cuya red pública de agua bebible tenga una presión inferior a 10 metros de columna de agua, van a deber contar con cisternas calculadas para almacenar 2 ocasiones la demanda mínima día tras día de agua potable de la edificación y equipadas con sistema de bombeo. Los materiales inflamables que se empleen en la construcción y los elementos decorativos, van a estar a no menos de 60 centímetros de las chimeneas y en todo caso, estos materiales se aislarán por elementos equivalentes en lo que se refiere a resistencia al fuego. ARTICULO 127.- Los ductos para instalaciones excepto los de retorno de aire acondicionado, se alargarán y ventilarán sobre la azotea más alta a que tengan acceso.

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  • VII.- En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre va a deber destinarse un espacio por cada 100 asistentes o fracción, desde 60, para uso único de personas impedidas.
  • La estructuración de las edificaciones es a base de marcos de acero formados por tres crujías separadas por distancias de 6m para inmuebles de 4 y 6 niveles, de 8m para inmuebles de 8 y diez niveles, y de 10m para edificios de 15 y 20 niveles.
  • Todo permiso que se expida para la ocupación o empleo de la vía pública, se entenderá condicionado a la observancia del presente Título, aunque no se exprese.

XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recobrar las condiciones originales (reparación) o para progresar el accionar de elementos y sistemas estructurales a fin de que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de restricción de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización. XXII. Protección civil, las medidas para salvaguardar la vida, recursos y ambiente de la población, así como mitigar los efectos destructores que los fenómenos perturbadores tienen la posibilidad de ocasionar y que deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra. XIX. Registro de programación de obra, al sistema de datos de la Agencia, que tiene dentro las obras programadas en la vía pública. Desde el análisis de la información, se identifica que gran parte del problema por el que resultan atacables las edificaciones vitales, principalmente aquéllas del ámbito público, hay que a deficiencias en el proceso de diseño, construcción y supervisión. En el periodo comprendido entre 1985 y 2017 se presentaron fenómenos perturbadores, geológicos y también hidrometeorológicos, que han mostrado algunas deficiencias en los procesos de diseño, construcción y supervisión de las edificaciones vitales. Durante los sismos de 1999 en la zona de Tehuacán, Puebla, y Oaxaca, Oaxaca, se reportaron pérdidas del orden de 150 millones de dólares, de las cuales entre 15 y 25% se dieron en los sectores salud y educación .

ARTICULO 39.- Director Responsable de Obra, es la persona física o ética que se hace responsable de la observancia de este Reglamento en las obras para las que dé su responsiva. Instituto Nacional de Antropología de Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en las situaciones de su rivalidad. ARTICULO 23.- Los dueños de postes o instalaciones puestos en la vía pública, tienen la obligación de preservarlos en buenas condiciones de servicios y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función. Los permisos o concesiones van a ser siempre y en todo momento revocables y temporales y en ningún caso van a poder concederse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios lindantes, de los servicios públicos instalados, o por norma general, de cualquiera de los objetivos a que se estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados. La determinación de vía pública oficial la efectuará el Departamento a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica de los Programas Parciales y de las Declaratorias que, en su caso, se dicten. ARTICULO 8o.- Las vías públicas y el resto recursos de uso común o premeditados a un servicio público, son recursos de dominio público del Departamento, regidos por las disposiciones contenidas en la Ley y en la Ley Orgánica.

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a) Para el cálculo del ancho mínimo del acceso principal va a poder considerarse únicamente la población del piso o nivel de la construcción con más ocupantes, sin perjuicio de que se cumpla con los valores mínimos indicados en la tabla. Estas distancias podrán ser aumentadas hasta en un 50% si la edificación o local tiene un sistema de extinción de fuego según lo predeterminado en el artículo 122 de este Reglamento.

«La licencia de construcción otorgada para la edificación de este inmueble, ordena al dueño a dar una vez al año cuidado especializado al sistema de cimentación, a la estructura y a las instalaciones del mismo, a efecto de garantizar sus funcionalidades en perfectas condiciones de seguridad». La presentación de la documentación va a ser responsabilidad del propietario o poseedor o del Director Responsable de Obra en su caso. El Departamento se va a dar por recibido y no requerirá ninguna revisión del contenido del proyecto; únicamente revisará que se entregue el formato de registro correspondiente, distribuido gratuitamente por el Departamento, los documentos a que se refiere el Artículo 56 de este Reglamento y que se hayan pagado los derechos que corresponden.

Se considerará además el efecto de las presiones interiores en creaciones en que pueda haber aberturas significativas. Los espacios entre creaciones lindantes y entre cuerpos de un mismo edificio tienen que quedar libres de todo material. Si se utilizan tapajuntas, estas tienen que permitir los desplazamientos relativos tanto en su chato como perpendicularmente a .

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 29, 2020.

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