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normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018

Especial atención va a deber darse a los revestimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, tal como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. Para puentes, túneles, torres, chimeneas y construcciones industriales no comúnes, pueden requerirse disposiciones específicas que difieran en ciertos puntos de las contenidas en este Título. Los métodos de revisión de la seguridad para todos estos casos deberán ser aprobados por las autoridades competentes del Departamento. ARTICULO 153.- Las instalaciones de infraestructura hidráulica y sanitaria que deban efectuarse dentro de predios de conjuntos habitacionales y otras edificaciones de enorme magnitud, previstas en la fracción II del producto 53 del Reglamento, van a deber sostenerse a eso que disponga el Departamento para cada caso. ARTICULO 138.- Los locales premeditados a la almacena y exhibición de animales y las edificaciones de deportes y recreación, deberán tener rejas y desniveles para protección al público, en el número, dimensiones mínimas, condiciones de diseño y casos de salvedad que establezcan las Reglas Técnicas Complementarias. En el caso de los sistemas a que mencionan las fracciones I y II de este artículo, estos contarán con los elementos de seguridad para proporcionar protección al transporte de pasajeros y carga. IV.- En las obras y también instalaciones a que mencionan las Fracciones I a IV del Producto previo se va a fijar el plazo de la licencia respectiva, según la intensidad y características particulares de cada caso.

  • Asimismo se examinará que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por componentes de carga, no se rebase algún estado límite de servicio.
  • Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias, bodegas, guardes y oficinas.
  • Tendrá especial precaución en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo preparado en el proyecto.

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Reglamento De Creaciones Del Df Y Sus Reglas Tecnicas Complementarias

Con la banco de información de las edificaciones diseñados se desarrollaron dos modelos de RNA y sus propios programas de cómputo que dejan efectuar el diseño sísmico de inmuebles que están ubicados en la Región IIIb del valle de México. El primer programa proporciona las dimensiones y las cuantías de refuerzo para inmuebles de 3 a 20 niveles de tal manera que es viable simular inmuebles ubicados en esta zona en un intervalo de tiempo muy corto (Bojórquez et al., 2014, 2016). Además, también se desarrolló un modelo de RNA que deja estimar tanto la aptitud estructural como la curva de demanda de las construcciones simulados con el primer programa. Con estas herramientas se hace la simulación de toda la región sísmica obteniendo un mapa de costos totales de inmuebles ubicados en la Región IIIb. Se consigue la combinación de carga óptima haciendo la minimización del valor total durante la vida útil de las construcciones. fichero en formato pdf que tiene dentro el reglamento de construcciones del distrito federal con ilustraciones, asi como las normas tecnicas complementarias para emprendimiento arquitectonico, estructuras de mamposteria, preciso, acero, madera, instalaciones etcétera. ARTICULO 285.-Los propietarios de las edificaciones van a deber conservar y exhibir, en el momento en que sea requerido por las autoridades, los planos y memoria de diseño actualizados y el Libro de Bitácora, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su emprendimiento original y en sus posibles modificaciones.

ARTICULO 270.-Antes de instalar grúas torre en una obra, se va a deber despejar el sitio para aceptar el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y controlar que dicho movimiento no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública. ARTICULO 268.-Los gadgets usados para transporte vertical de personas o de materiales a lo largo de la ejecución de las obras, deberán ofrecer correctas condiciones de seguridad. ARTICULO 256.-Los materiales de construcción deberán ser guardados en las obras de tal modo que se evite su deterioro o la intrusión de materiales extraños. ARTICULO 242.-Los materiales de construcción y los escombros de las obras podrán colocarse por un momento en las banquetas de la vía pública, sin irrumpir la superficie de rodamiento, a lo largo de los horarios y bajo las condiciones que fije el Departamento para cada caso.

ARTICULO 145.- Las edificaciones que se proyecten en zonas del patrimonio histórico, artístico o arqueológico de la Federación o del Distrito Federal, van a deber sujetarse a las limitaciones de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las demás que señalen para cada caso, el Instituto Nacional de Antropología y también Historia, el Centro Nacional de Preciosas Artes y Literatura y el Departamento. ARTICULO 141.- Las edificaciones habrán de estar equipadas con sistema pararrayos en las situaciones y bajo las condiciones que indique el Departamento. ARTICULO 136.- El diseño, selección, localización e instalación de los sistemas contra incendio en edificaciones de Peligro Mayor, según la clasificación del artículo 117, deberá estar avalada por un Corresponsable en Instalaciones en el área de seguridad contra incendios de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento. ARTICULO 125.- A lo largo de las distintas etapas de la construcción de cualquier obra, van a deber tomarse las cautelas necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo a través de el equipo de extinción conveniente. ARTICULO 120.- Los elementos estructurales de madera de las edificaciones de peligro más grande, van a deber protegerse por medio de aislantes o retardantes al fuego que sean capaces de garantizar los tiempos mínimos de resistencia al fuego predeterminado en esta Sección, según el género de edificación. a) Estas situaciones deberán ajustarse, además, a lo establecido en los artículos 103 y 104 de este Reglamento. Si finalizando el período autorizado para la construcción de una obra esta no se hubiera concluido, para continuarla deberá obtenerse prórroga de la licencia y contemplar los derechos por la parte no ejecutada de la obra; a la solicitud se acompañará una descripción de los trabajos que se vayan a hacer y croquis o planos, en el momento en que sea preciso.

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ARTICULO 175.- Para objetivos de estas disposiciones, el Distrito Federal se considera dividido en las zonas I a III, en dependencia del tipo de suelo. En el caso de zonas con suelos inapropiados para la absorción de las aguas residuales, el Departamento determinará el sistema de tratamiento a disponer. La conexión de cañerías de desagüe con albañales va a deber hacerse a través de obturadores hidráulicos fijos, provisto de ventilación directa.

Los registros de proyecto y la ejecución de las obras correspondientes deberán tener la responsiva de un Director Responsable de Obra, salvo aquellas obras destacadas en el Artículo 41, y la responsiva de los Corresponsables que correspondan, en las situaciones señalados en el Artículo 44 de este Reglamento. ARTICULO 38.- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podrá llevar a cabo obras nuevas o modificaciones a las creaciones existentes que se contrapongan a las novedosas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorización expresa del Departamento. ARTICULO 17.- El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas. En su caso, el Departamento hará el retiro o demolición de las obras con cargo al propietario o poseedor. En el presente trabajo se examinan las composiciones de carga para el diseño de edificaciones que se establecen en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (RCDF-2004) y sus Normas Técnicas Complementarias (NTC-2004). Se mira la combinación de carga gravitacional (carga fallecida más carga viva) y la combinación de carga por sismo . Se ofrece una metodología para detallar causantes y combinaciones óptimos de carga que aseguren el mínimo valor total aguardado a lo largo de la vida útil de la composición y que la posibilidad de falla sea cuando menos igual a la implícita en el RCDF-2004.

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Este requisito no va a ser exigido cuando la excavación forme una etapa de la edificación autorizada por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios de mecánica de suelos, o para obras de jardinería. No obstante lo dispuesto en el parágrafo anterior, el Departamento podrá enviar licencias de construcción para fracciones remanentes de predios damnificados por obras públicas, cuya superficie sea cuando menos de 40 y cinco m2, en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, y de sesenta metros cuadrados en los de forma triangular, siempre y cuando unos y otros tengan un en frente de la vía pública no menor de seis metros. Caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán señalar las condiciones que estos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de accionar. Van a deber especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Al prolongar la licencia de construcción, el Departamento incluirá el permiso sanitario a que tiene relación la Ley de Salud para el Distrito Federal, en los casos y términos que esta establece. Para la obtención de la licencia de construcción, va a bastar efectuar el pago de los derechos que corresponden, y la entrega del emprendimiento ejecutivo en la Delegación donde se encuentre la obra a efectuar, excepto en las situaciones señalados en que se requieran otras autorizaciones, licencias, dictámenes, vistos buenos, privilegios o constancias. VIII.- Realizar y dar al propietario de la obra al término de esta, los cursos de operación y mantenimiento a que se refiere el Producto 284 de este Reglamento, en los casos de las obras numeradas en el Artículo 53 del mismo.

Por último, es esencial mencionar que las edificaciones concebidas con un desarrollo que respetó la normatividad por norma general no presentan problemas severos; lo mismo sucedió con inmuebles con un criterio estructural sano (sin irregularidades en planta o elevación). En la figura 2 se expone el daño en una edificación escolar tipo en el estado de Oaxaca, dañada durante el sismo del 7 de septiembre de 2017; se consigue a identificar la ausencia de elementos de concreto reforzado en la periferia de los huecos de ventanas, aspecto que se establece en la regla. Este sismo se caracterizó por generar daño severo y colapsos en edificaciones de los campos salud y educación; varios de los casos simbólicos son los edificios que conformaban el Centro Médico Nacional, ubicado en la esquina de las avenidas Cuauhtémoc y Baja California en la Ciudad de México. En cuanto a edificaciones del sector educativo, pueden mentarse la secundaria número 3, situada en Héroes de Chapultepec, y el Centro Cultural Teresiano, situado en la avenida Miguel Ángel de Quevedo, en el sur de la Localidad de México. Veintidós años después, el 14 de marzo de 1979, ocurrió un sismo de magnitud 7.6, popular como el “sismo de la Ibero”, porque durante el acontecimiento se colapsaron varios de los edificios que conformaban la Universidad Iberoamericana situada en la región sur de la Ciudad de México. El sismo, si bien con un potencial destructivo relativamente bajo, generó daño en 56 edificios, con un colapso total –el de la universidad– y con información oficial de la pérdida de cinco vidas.

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Tratándose de predios ahora existentes con superficie menor a noventa metros cuadrados que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras públicas, se sujetará a lo preparado por el Reglamento de Zonificación y lo que establezcan los Programas Parciales. Los anteriores planos van a deber integrar el emprendimiento de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, cuando proceda según con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural en su caso. Estos documentos deberán estar firmados por el dueño o poseedor, el Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. ARTICULO 54.- La licencia de construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Departamento por el que se autoriza a los dueños o poseedores, según sea la situacion, para crear, agrandar, cambiar, mudar la utilización o régimen de propiedad a condominio, reparar o demoler una edificación o instalación. En estas situaciones, el Departamento resolverá si otorga o no la licencia correspondiente, previa opinión del órgano de representación ciudadana competente en un período de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 1, 2020.

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