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reglamento de construccion de la ciudad de mexico
Se va a aplicar de forma supletoria al presente Reglamento, la Ley de Trámite Administrativo del Distrito Federal, aparte de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe ponerse en la parte aparente de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 m. .- La Secretaría de Avance Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal. .- La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de automóviles, tal como las características, reglas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y va a ordenar la utilización de rampas móviles inteligentes cuando corresponda. Las determinaciones que dicte nuestra Administración en empleo de las facultades que le adjudica este producto, podrán ser reclamadas a través de el trámite establecido en la Ley de Trámite Administrativo del Distrito Federal.
Reglamento De Construcciones Para El Distrito Federal 1991
.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que tiene relación el producto anterior, la Comisión va a contar con cuatro Comités Técnicos, integrados por profesionales de reconocida vivencia y aptitud técnica, los cuales serán nombrados por la Comisión. Los integrantes de la Comisión no van a poder ser parte de los Comités señalados en el artículo 46 de este Reglamento y viceversa. Los representantes de los Colegios y Cámaras tienen que tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable. .- La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables es el Órgano Colegiado al que tiene relación el tercer parágrafo del artículo 92 de la Ley.
La declaración del propietario y del Directivo Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se tiene los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de urgencia, cumpliendo con las Normas y las Reglas Oficiales Mexicanas correspondientes. La declaración bajo queja de decir verdad del Directivo Responsable de Obra de que la edificación e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento. Tratándose de predios ahora que ya están con superficie menor a 90 m2 que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras públicas, se aplicará lo que confirmen los Programas indicados en la Ley. El Director Responsable de Obra, es responsable de que el emprendimiento de la obra o instalación y los requisitos edificantes cumplan con lo predeterminado en este Reglamento y demás disposiciones ajustables en la materia. Estos planos van a ser acompañados de la memoria de cálculo en la que se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que logren ser evaluados por un especialista externo al emprendimiento, los criterios de diseño estructural adoptados y los primordiales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural.
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En el caso de que se efectúen cambios en las edificaciones o instalaciones a que tiene relación este producto, antes que se cumpla el plazo a que se refiere el parágrafo previo, deberá renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación en los 90 días naturales siguientes al cambio efectuado. Si entre la expedición de la perseverancia a que se refiere este artículo y la presentación de la petición de licencia de construcción se hubiera cambiado el alineamiento en los términos del producto 29 de este Título, el emprendimiento de construcción va a deber ajustarse a los nuevos requerimientos. También se han publicado en la Gaceta las bases generales para la contratación de corresponsables de seguridad de las obras.
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— R2-D2 (@arturoalcala25) June 27, 2020
Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las limitaciones establecidas. .- La Administración podrá organizar el retiro o cambio de sitio de estructuras, postes o instalaciones por cuenta de sus dueños o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute algún obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para eso. En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública han de ser obstáculo para el libre movimiento de personas con discapacidad, según las informaciones que establezcan las Reglas y demás disposiciones aplicables.
.- En el momento en que se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se muestren movimientos que logren dañar a las edificaciones y predios lindantes o a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavación por intemperismo prolongado, descompensación del terreno o por cualquier otra causa. .- Cuando la Administración tenga conocimiento de que una edificación, composición o instalación presente algún peligro para las personas o los recursos, previo dictamen técnico de autoridad competente, requerirá a su dueño o poseedor con la urgencia que la situacion amerite, a fin de que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley. .- Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, van a poder colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin irrumpir la superficie de rodamiento y sin evitar el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación, a lo largo de los horarios y bajo las condiciones que fije en todos y cada caso. .- Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, debe demostrarse que la edificación dañada cuenta con la aptitud de aguantar las cargas verticales estimadas y 30 % de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para lograr esa resistencia será necesario en las situaciones que se requieran, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura, completa o alguna de sus partes. .- En las edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 a que tiene relación el artículo 139 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones durante la edificación y hasta el momento en que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar el comportamiento de las excavaciones y cimentaciones y impedir daños a la propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos.
“Estas bases en general traen el contrato de prestación de servicio, un formato, el que es enunciativo, no limitativo, y al que se tengan la posibilidad de poner más cláusulas pero no menos. Se publicaron en la Gaceta Oficial de la Localidad de México nuevas ediciones al Reglamento de Construcción de la capital que tienen el objetivo de prosperar la seguridad de las edificaciones y, eminentemente, la revisión de las escuelas privadas.
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“La seguridad estructural es una materia que todo el tiempo está en evolución y con el paso de los años los entendimientos se vuelven obsoletos, si no los han actualizamos, por lo cual es obligatorio para a los corresponsables de seguridad estructural actualizar sus conocimientos”, señaló. Finalmente, entraron en vigor los lineamientos para la acreditación de las ocupaciones de actualización profesional de los corresponsables en seguridad estructural. “Firmamos con la Cámara Mexicana de la Construcción y el Centro de Ingeniería de la UNAM un convenio para la elaboración de una Ley de Edificaciones para garantizar la seguridad estructural de las creaciones en la Localidad, con base en modelos científicos.”, publicó en su cuenta de Twitter. Se agrega también la Norma Técnica Complementaria de Revisión y Dictamen Estructural de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, que ordena a que sean revisados todos y cada uno de los proyectos estructurales de las nuevas edificaciones. Con el nuevo marco normativo se busca reducir la puerta de inseguridad de las construcciones de la ciudad, para tener edificaciones con un grado de seguridad sin un costo elevado, tal como disminuir pérdidas humanas y materiales por fenómenos naturales.
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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 22, 2020.
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