Contenido

ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

28/11/ /10/2016 Minuta Con emprendimiento de decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Avance Urbano y se reforma el artículo 3º de la Ley de Planeación, devuelto para los efectos de la fracción y también) del producto 72 constitucional. La edición electrónica de la legislación, no representa una versión oficial, en tanto que el único medio para ofrecer validez jurídica a una norma es el Periódico Oficial del Estado. Además, la SCJN invalidó los artículos 367, 370, 376 y 382, en las porciones normativas que regulan la autorización judicial para ejecutar clausuras y suspensiones de obras que infrinjan con las disposiciones legales y reglamentarias, al considerar que ocupa la esfera de rivalidad municipal sosprechada en la fracción V del artículo 115 constitucional. El producto 59 establece que en el caso de incumplimiento de las recomendaciones hechas por la Sedesol (con base en el artículo 7º, fracción XIII de esta Ley) esta Secretaría va a poder hacer del conocimiento público ese incumplimiento y si es el caso, aplicará las medidas correctivas ajustables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación , en sesión remota del Tribunal Pleno, al resolver la Controversia Constitucional 17/2018, promovida por el Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, determinó declarar la invalidez de distintos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Avance Urbano de esa entidad. 6 Azuela de la Cueva, Antonio, «Algunos comentarios sobre la institucionalización de la planeación urbana en México», Kaplan, Marcos (coord.), en Estudios de derecho económico, México, UNAM, Instituto de Indagaciones Jurídicas, 1986, t.

Sedatu Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Los planes o programas de desarrollo urbano van a deber estimar los criterios en general de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los productos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ámbito y en las reglas oficiales mexicanas en materia ecológica. En términos de lo preparado en el producto 27 parágrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y sitios de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de avance urbano. El producto 58 solo indica que los programas de inversión y de obra de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se sujetarán a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano. Con la novedosa ley se corrigen ciertas fallas de la ley anterior que ya habían sido destacadas por el maestro Antonio Azuela de la Cueva, así como la figura de las declaratorias y su relación con los proyectos o programas de desarrollo urbano; tal como los planes o programas de avance urbano a nivel municipal y su correo con los de los centros de población, entre otras, que más adelante comentaremos. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del avance urbano de los centros de población forman una parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los proyectos nacional, estatales y municipales de avance. El capítulo quinto de esta Ley, sobre las regulaciones a la propiedad en los centros de población, tiene dentro los lineamientos generales que van a deber contener las legislaciones estatales de avance urbano. También, las provisiones, reservas, usos y sitios que determinen las autoridades competentes para áreas y predios situados en los centros de población estarán contenidos en los proyectos o programas de desarrollo urbano ajustables, con arreglo al artículo 27.

ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Los productos 29 y 30 tratan acerca de la fundación de centros de población. El artículo 28 de la novedosa Ley establece que los bienes inmuebles de un centro de población se sujetarán a las disposiciones en temas de ordenación urbana, cualquiera que sea su régimen jurídico. Sin embargo, las tierras agrícolas y forestales, tal como las de preservación ecológica, se utilizarán eminentemente para esos objetivos. Es muy importante resaltar que este producto 27 de la LGAH ya no emplea el término de declaratorias como sí lo hacía el producto 28 de la ley anterior.5 Sobre esto, el maestro Azuela nos enseña cómo fue evolucionando la figura de las declaratorias en la LGAH de 1976. Los proyectos, al tener carácter obligación, tienen efectos sobre la propiedad inmobiliaria urbana. Los casos en que los tres niveles de gobierno deberán convenir la delimitación de una región conurbada los detalla el producto 21.

Lea mas sobre software transportes aqui.

  • Además de esto, se establecerá un consejo consultivo de avance metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública y también interinstitucional en las distintas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.
  • Gran parte de esas atribuciones las van a llevar a cabo mediante la coordinación, concertación o inducción, según sea correcto.

Van a tener como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su administración, evaluación y cumplimiento. Además, se prevé integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y la profesionalización e trueque de información, tal como el avance de proyectos estratégicos conjuntos con la participación de instituciones académicas y de los sectores privado y social. La ley asimismo establece como una parte de la cooperación interinstitucional fomentar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la elaboración de instrumentos que identifiquen las ubicaciones de prominente peligro ante los fenómenos climatológicos, y crear y dirigir el sistema de información territorial y urbano, de conformidad con lo preparado en esta Ley.

ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Lea mas sobre oracionesasanmiguelarcangel.com aqui.

Por primera vez en la legislación mexicana se incluye como principio primordial el Derecho a la Ciudad, cuyo propósito es asegurar a todos los pobladores de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Además de esto, establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública para dar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los elementos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. La federación, las entidades federativas, los ayuntamientos y las Demarcaciones Territoriales, deberán entablar mecanismos expeditos, simplificados y tiempos límite para manifestar su interés en ejercer el derecho a que alude este artículo. El programa nacional de avance urbano será aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y va a estar sometido a un desarrollo permanente de control y evaluación. Sus ediciones se realizarán con exactamente las mismas formalidades previstas para su aprobación. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

Determinar las bases para la participación popular en materia de asentamientos humanos. El producto 50 tiene relación a que la federación, las entidades federativas y los municipios, según les corresponda, promoverán la capacitación de agrupaciones comunitarias para el avance urbano. En las situaciones de áreas ejidales o comunales en los límites de los centros de población o que formen una parte de las ubicaciones de urbanización ejidal y de las tierras del establecimiento humano en ejidos y comunidades, su aprovechamiento se regirá por esta Ley , la Ley Agraria y la normatividad urbana pertinente (producto 38). Con la novedosa LGAH, este producto 27 establece precisamente que las provisiones, reservas, usos y sitios van a estar contenidos en los proyectos o programas. El producto 10 contiene una atribución de la Sedesol muy similar a la establecida en el artículo 7º fracción VIII de esta Ley, y solo añade lo de la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública federal, por lo que podía haber quedado comprendida en el artículo 7º.

ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Con arreglo al Producto 13, los gobiernos municipales y los de las entidades federativas van a poder subscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos acepten el ejercicio de funcionalidades que en temas de asentamientos humanos y desarrollo urbano le corresponden a los municipios, o bien para que los ayuntamientos acepten las funcionalidades o servicios que les corresponden a las entidades federativas. Los programas de avance urbano derivados de los señalados en las fracciones precedentes y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. En los productos transitorios, el segundo abroga la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 y el tercero ordena que las entidades federativas adecuen su legislación en temas de avance urbano, para lo que tiene un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En el momento en que se realicen creaciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan la legislación en materia urbana y los planes o programas respectivos, los residentes del área directamente afectados tiene derecho a reclamar, de acuerdo con el artículo 57, que se apliquen las cuestiones de inseguridad y las sanciones correspondientes. Para eso, se muestra un escrito frente a las autoridades eficientes, quienes oirán a los apasionados y en su caso a los damnificados, y resolverán en un término no más grande de 30 días naturales desde que se recibió dicho escrito. El producto 43 contiene los requisitos que debe cumplir la incorporación de terrenos ejidales y comunales y de propiedad federal al avance urbano y la vivienda, tales como comprobar la necesidad para ejecutar un plan o programa de avance urbano; de preferencia que no se intente terrenos aplicados a actividades productivas; contener un planteamiento de esquemas financieros, entre otros. Si hablamos de una conurbación dentro de los límites de una misma entidad federativa, según el producto 26 de esta ley, se regirá por la legislación local, y en la situacion de centros de población fronterizos, la atención y resolución de sus problemas urbanos se sujetará a los tratados, pactos y convenios de todo el mundo en la materia.

Lea mas sobre rinoplastiaweb.net aqui.

Los programas de avance urbano que deben anotarse en el Registro Público de la Propiedad son los planes o programas municipales de avance urbano, de centros de población y sus derivados (artículos 17 y 56). Acerca del registro de los proyectos o programas municipales de avance urbano, de centros de población y los derivados de éstos, el artículo 56 ordena que tanto las autoridades que los expidan así como los jefes de las oficinas de registro van a deber gestionar su inscripción o inscribirlos, según corresponda, y en el caso de incumplimiento, van a ser sancionados. El producto 37 apunta la obligación de los dueños y de los poseedores de inmuebles comprendidos dentro de zonas determinadas como reservas y sitios, en los proyectos o programas de avance urbano correspondientes, a usarlos de manera que no sean obstáculo para el aprovechamiento previsto. Si pasan cinco años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de avance urbano correspondiente, y el destino pensado para las zonas o predios determinados no se emplea, ese destino quederá sin efectos; de tal manera que el inmueble va a poder ser empleado en usos compatibles con los asignados para la región de que se trate de acuerdo a la modificación que en su caso se realice al plan o programa. El artículo 34 suma otras disposiciones específicas para las acciones de desarrollo que contendrá la legislación estatal de desarrollo urbano, como por servirnos de un ejemplo, las que determinan las áreas de reserva para la expansión de dichos centros previstas en los planes o programas de desarrollo urbano.

El producto 24 señala el contenido de los programas de ordenación de zonas conurbadas. La fracción primera ordena la congruencia de este programa , con el PNDU, con los mecanismos de planeación regional del artículo 12 de esta ley, y con los programas de desarrollo urbano locales.

ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Recomendaciones que ayudan con el estudio de este tema.

Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: mayo 11, 2020.

Para citar este artículo en formato APA: