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Esto no lo exonera de la obtención del permiso correspondiente del empleo del suelo de la ciudad. En el caso de aquellos establecimientos construidos antes de entrar en vigor la presente Regla, tendrán un plazo de 5 años para regularizar su situación y en su caso, realizar las adecuaciones primordiales para conseguir el Permiso Sanitario de Construcción pertinente. 5.13 Las acciones de mantenimiento tienen que integrar la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y efectuarse por personal capacitado. 5.12 Brindar cuidado preventivo, castigo y sustitutivo a todo el conjunto médico, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante y las pretensiones de la unidad operativa; llevando una bitácora específica para cada conjunto que de esta forma lo requiera, conforme a lo establecido en los apéndices normativos de esta NOM. 4.42 Unidad de urgencias, al grupo de áreas y espacios premeditados a la atención instantánea de inconvenientes médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función del tolerante, disminuyendo el riesgo de alteraciones mayores.

  • 7.2.14.3 Debe contar con el moblaje, equipo y también instrumental que se menciona en el apéndice normativo AB .
  • 6.1.4 Los establecimientos van a deber tener un sistema de almacenaje de agua que mantenga la potabilidad de la misma y en su caso, instalar los sistemas de régimen o de complemento que sea preciso.

4.14 Dietología y cocina, a la unidad que tiene como función calcular, obtener, guardar, conservar, elaborar y repartir los alimentos, tanto para enfermos como para el personal que labora en el hospital. 4.7 Area para enseñanza, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y efectúan algunas de las ocupaciones académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y eligiendo los temas de interés, sugiriendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento. 4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus correspondencias que son de observancia obligatoria. 4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus correspondencias, que son guía para la mejor observancia de la regla, sin ser obligatorios. Durante el período citado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el hogar del Comité.

Las Nom Que Tienes Que Conocer Antes De Abrir Tu Propio Consultorio Médico

Se constituye de áreas de estudio, vestidores, sanitario, sala de computadoras y cuarto de generador. Deberá tener el moblaje y equipo especificado en el apéndice normativo E . 6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe tener el mobiliario, equipo y accesorios concretados en el apéndice normativo A , dispositivos que pueden ser reemplazados, mientras que tengan exactamente la misma función y mejoren la precisión. 6.4.3.5 La salón de curaciones y yesos, debe tener un área con la dimensión que se requiere para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica para efectuar todo tipo de métodos precisos, material de curación y equipo bastante, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje. En el apéndice normativo N se describe lo mínimo preciso de que dispondrá esta área.

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7.2.21.2 El moblaje cambia la mesa de exploración por una mesa particular. 7.2.18.2 En el mobiliario cambia la mesa de exploración por un sillón especial con movimientos circulares y también inclinable en diferentes situaciones, un electrónico con mecanismos de succión, infusión y fulguración. 7.2.17.1 Se admite como consultorio tipo I o tipo III, en caso de tener un anexo para efectuar terapia.

4.38 Terapia media, a la infraestructura y equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que requieren asistencia médica y de enfermería, iterativa, con conjunto de monitoreo. 4.33 Emprendimiento médico-arquitectónico, a los requerimientos de áreas y locales que conforman el lugar de salud, derivado del programa de pretensiones médicas, definiendo la composición espacial, su organización y dimensiones. 4.22 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de algún índole, indispensables para la prestación de la atención médica. 4.8 Area tributaria, al espacio adyacente a un mueble, conjunto o accesorio, que debe permanecer libre de elementos que obstruyan el paso de personas, tal como las ocupaciones del médico o personal de la atención médica. En el momento en que un centro médico iniciará ocupaciones, hay que enseñar ante la autoridad sanitaria un programa médico donde se asignan ocupaciones y acciones médicas con relación a las áreas de infraestructura, con lo que al existir modificaciones, estas deben ser actualizadas frente a la autoridad competente. Establece cuestiones de inseguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.

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5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo preciso tanto para un ingreso directo, veloz y seguro al establecimiento, de este modo como para el egreso, incluyendo lo necesario para la gente con discapacidad y ancianos, según lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. 4.32 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos y documentos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y informaciones de construcción. 4.30 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia. 4.27 Tolerante ambulatorio, al usuario de los servicios de salud que no requiera hospitalización. 4.20 Hospital, al lugar público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación. 4.12 Consultorio independiente de especialidad, al establecimiento médico que no es parte de un hospital.

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4.37 Terapia intensiva, a la infraestructura y equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida. 4.31 Programa médico, al archivo que establece el planteamiento del propósito general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funcionalidades y cuenta las principales ocupaciones a realizar. 4.9 Central de enfermeras, al área de trabajo especializado en el cuidado de pacientes, donde el personal de enfermería organiza las ocupaciones por efectuar en el servicio, tiene sistema de guarda de fármacos y equipos portátiles. Debe tener espacios para guardar expedientes y los diferentes formatos que en él se tienen dentro. De preferencia que tenga dominio visual del área por atender y con facilidades de lavatorio, sanitario y de comunicación interna y externa. NOM-087-ECOL-1995 Que establece los requisitos para la separación, empaquetado, almacenaje, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los restos peligrosos biológico infecciosos que se desarrollan en establecimientos que prestan atención médica. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el ingreso, tránsito, empleo y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser mediante un sistema de aislamiento, debe contar con la infraestructura y conjunto de soporte de la vida. 6.3.1.10 En el área blanca se dispondrá de equipo a fin de que el plantel efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica. 6.3.1.5 En el área de circulación gris, se posiciona la zona de restauración o postanestesia, con comodidades de trabajo para enfermeras y anestesiólogos. El servicio de anestesiología debe realizar lo correcto en la NOM-170-SSA-1998. 6.2.7.3 Para estudios con medios de contraste, se requiere añadir un conjunto de más grande intensidad (500 mA o más), la mesa basculante y un área para la preparación de dichos medios de contraste. 6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe tener la infraestructura y el equipamiento para efectuar estudios de inclusión en parafina y/o de congelación, para llevar a cabo cortes con el microtomo conveniente y para realizar diversos tipos de tinciones. 6.1.9 Todo hospital debe conseguir el Permiso Sanitario de Construcción cuando sea una obra novedosa, o para los casos de ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento.

6.9.2.5 Debe tener el mobiliario y equipo que se detalla en el apéndice normativo Q . 6.7.2 Su ubicación preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para individuos de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas.

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Se debe señalar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se emplearán en los establecimientos médicos para atender apropiadamente semejantes demandas, lo que integra el programa médico. Por lo previo, según la normatividad sanitaria, se procedió a la suspensión del área del centro médico, poniendo los sellos pertinente. Personal de la dependencia efectuó una visita de inspección al sitio en el que se comprobó que el edificio cuenta con un área apartada y delimitada para pacientes con COVID-19, con un cubículo que funge como consultorio y otro donde se efectúa la hospitalización. Pero asimismo existe otro aspecto que impacta y al que pocos le prestan la bastante atención.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 19, 2020.

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